provienen de miembros de la comunidad Puñachisag 49. No constan diligencia alguna realizadas por el Estado para brindar protección a los familiares de la presunta víctima por las amenazas denunciadas. IV. A. ANÁLISIS DE DERECHO Derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial (Artículos 3, 7, 5, y 4, de la Convención Americana) en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos (artículo 1.1 del mismo instrumento 50); y artículo I a) 51 de la CIDFP 55. La jurisprudencia constante del Sistema Interamericano en casos de desaparición forzada de personas, ha indicado que constituye un hecho ilícito que genera una violación múltiple y continuada de varios derechos protegidos por la Convención Americana y coloca a las víctimas en un estado de completa indefensión, acarreando otras violaciones conexas 52. 56. De acuerdo con su jurisprudencia consolidada, la Comisión considera que la desaparición forzada es una violación de derechos humanos compleja que continúa en el tiempo hasta tanto el paradero de la víctima o de sus restos continúa desconocido. La desaparición como tal sólo cesa cuando aparece la víctima o sus restos son ubicados 53, de modo que se determine con certeza su identidad 54. 57. Respecto a los derechos vulnerados, la desaparición forzada vulnera el derecho a la libertad personal y coloca a la víctima en una grave situación de riesgo de sufrir daños irreparables a sus derechos a la integridad personal y a la vida. La Corte ha indicado que la desaparición forzada viola el derecho a la integridad personal puesto que “el solo hecho del aislamiento prolongado y de la incomunicación coactiva, representa un Anexo 8. Oficio No. 2780–PJT-CP9-2001 del Jefe de la Policía Judicial de Tungurahua al Ministro Fiscal de Tungurahua que contiene el Informe policial no. 1123-PJT-CP9-2001, 19 de octubre de 2001. Anexo al escrito de observaciones del peticionario de 1 diciembre de 2003. 50 Los artículos de la Convención Americana referidos en el título arriba establecen lo siguiente: Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica: Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 4. Derecho a la Vida. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal: 1.Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Artículo 8. Garantías Judiciales. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Artículo 25. Protección Judicial. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Artículo 1.1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 51 Dichos artículos establecen lo siguiente: Artículo I. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a: a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales; b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo. 52 CIDH. Informe 101/01. Caso 10.247 y otros. Ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas. Perú. 10 de octubre de 2001. Párr. 178; CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana, Caso No. 11.324, Narciso González y otros, República Domincana, 2 de mayo de 2010, párr. 103; CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana, Caso No. 12.517, Gregoria Herminia Contreras y otros, El Salvador, 28 de junio de 2010, párr. 131; Corte IDH, Caso Goiburú y otros. Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153. Párr. 82; Corte IDH, Caso Gómez Palomino. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136. Párr. 92; Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Excepciones preliminares. Sentencia de 23 de noviembre de 2004. Serie C No. 118, Párrs. 100 a 106; Corte IDH., Caso Molina Theissen. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de julio de 2004, Serie C No. 108, Párr. 41. 53 CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana, Caso No. 12.529, Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña, Bolivia, Mayo 12, 2009, párr. 106. 54 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 155 a 157, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, supra, párr. 31. 49

Select target paragraph3