12 26. Esta Presidencia hace notar que en la referida Resolución de 26 noviembre de 2010 la Corte solicitó al Estado la remisión de un informe completo, a más tardar el 31 de enero de 2011, sobre lo dispuesto en los puntos resolutivos primero, segundo y tercero de dicha Resolución, así como que presentara determinada información específica. Al respecto, observa que el Estado remitió dicho informe el 21 de febrero de 2011, pero en el mismo no informó de manera detallada y completa sobre las medidas efectivamente adoptadas para proteger la vida e integridad de todos los beneficiarios, así como sobre las medidas que hubiere adoptado, desde la remisión de su último informe, para dar con el paradero de los beneficiarios presuntamente desaparecidos, conforme a lo requerido por el Tribunal en el punto resolutivo sexto de la referida Resolución de 26 de noviembre de 2010. 27. En virtud de lo anterior, y dada la solicitud de audiencia presentada por los representantes, así como la falta de objeción del Estado al respecto, el Presidente considera oportuno convocar a una audiencia pública durante el próximo Período Ordinario de Sesiones que tendrá lugar del 27 de junio al 9 de julio de 2011, con el fin de escuchar información actualizada y concreta por parte del Estado, así como las observaciones de los representantes y de la Comisión Interamericana sobre el estado de la implementación de las presentes medidas provisionales. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de las siguientes personas: J.O.A.R., R.G.A.R., S.A.R. y J.E.A.R., hijos del beneficiario Jaime Alvarado Herrera; la señora Sandra Luz Rueda Quezada, esposa del señor Jaime Alvarado Herrera; J.G.A., hija de la beneficiaria Rosa Olivia Alvarado Herrera; D.J.A y J.A., hijas del beneficiario Manuel Melquíades Alvarado Herrera; y la señora Mayra Daniela Salais Rodríguez, esposa del señor Manuel Melquíades Alvarado Herrera. 2. Reiterar al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para determinar lo antes posible el paradero de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera, así como para proteger su vida, integridad y libertad personal. 3. Reiterar al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Patricia Reyes Rueda; A.A.R. y A.A.R., hijos de la beneficiaria Patricia Reyes Rueda; M.U.A., hija de la beneficiaria Rocío Irene Alvarado Reyes; Manuel Reyes; Obdulia Espinoza Beltrán; J.A.E., J.A.A.E. y A.A.E., hijos de los beneficiarios José Ángel Alvarado Herrera y Obdulia Espinoza Beltrán; José Ángel Alvarado Favela; Concepción Herrera Hernández; Jaime Alvarado Herrera; Manuel Melquíades Alvarado Herrera; Rosa Olivia Alvarado Herrera; K.P.A.A. y F.A.H., hijos de la beneficiaria Rosa Olivia Alvarado Herrera; Feliz García; M.P.A.E., N.C.A.E. y D.A.E., hijas de la beneficiaria Nitza Paola Alvarado Alvarado Espinoza; María de Jesús Alvarado Espinoza; Rigoberto Ambriz Marrufo; María de Jesús Espinoza Peinado, y Ascensión Alvarado Favela. 4. Reiterar al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Emilia González Tercero.

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