11 configuración de las desapariciones forzadas cometidas por agentes no estatales bajo la aquiescencia estatal. En estos términos, esta Presidencia considera que la declaración propuesta versa sobre una cuestión de orden público interamericano toda vez que puede contribuir al desarrollo de la jurisprudencia de la Corte y tener impacto sobre situaciones ocurridas en otros Estados parte de la Convención. En consecuencia, el Presidente concluye que es pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido por la Comisión. El objeto y la modalidad de dicha declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). F. Solicitudes de traslado de peritajes por parte de la Comisión y del Estado 39. La Comisión solicitó, teniendo en cuenta la relación existente con los aspectos del orden público interamericano involucrados en el presente caso, el traslado del dictamen pericial rendido por Giorgos Tsarbopoulos en el caso Yarce y otras vs. Colombia. 40. El Estado en su contestación solicitó el traslado de los dictámenes periciales de Carlos Enrique Arévalo Narvaéz, quien declaró en el caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia y de René Ureña, quien declaró en el caso Yarce y otras Vs. Colombia y señaló el objeto de cada uno de los peritajes. 41. Esta Presidencia advierte que el objeto que las declaraciones periciales de Giorgos Tsarbopoulos 9 y de René Ureña 10 rendidas mediante affidávit en el caso Yarce y otras Vs. Colombia y el peritaje rendido por Carlos Enrique Areválo Nárvaez 11 durante la audiencia pública celebrada en el caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, sin perjuicio de las conclusiones que se deriven del análisis de fondo, se encuentran relacionados con temas relacionados con el presente caso. Ello evidencia, prima facie, que dichos peritajes pueden ser de utilidad y pertinencia para el presente caso, pero no significa que tengan el valor o peso probatorio de peritajes. Por lo anterior, se dispone su incorporación al proceso con carácter de prueba documental (infra punto resolutivo 8). Junto con esta resolución se transmite copia de los affidávits y el enlace de la grabación 12 correspondientes, para que las partes puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes. Su valor probatorio será determinado al momento de realizar el análisis integral de la prueba, para lo cual es necesario tomar en cuenta las observaciones presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa 13. 9 La cual versó sobre: “i) la relevancia de analizar violaciones de derechos humanos como las que ocurrieron en el [caso Yarce y otras], a la luz de contextos específicos en los cuales tuvieron lugar, y ii) el impacto específico de estos análisis contexto tanto en la determinación del alcance completo de la responsabilidad de los Estados, como en la determinación de la verdad y la obtención de justicia. Asimismo, ejemplificará su declaración mediante el contexto particular de Comuna 13 en la ciudad de Medellín en los años 2002 y siguientes”. 10 La cual versó sobre “los elementos que en su opinión deben confluir para ubicar un hecho concreto dentro de un contexto específico y, a partir de esto, atribuir responsabilidad internacional a un Estado en un caso determinado”. 11 El cual versó sobre “los criterios de atribución de responsabilidad internacional a los Estados por hechos de terceros en el derecho internacional público y su relación con el derecho internacional de los derechos humanos”. 12 La grabación del peritaje rendido por el perito Carlos Enrique Areválo Nárvaez durante la audiencia pública celebrada en el trámite del caso Isaza Uribe y otros vs. Colombia se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://vimeo.com/253653990 (a partir del minuto 1:17:50 hasta el 2:22:20). 13 Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 25 de mayo 2022. Considerando 37.

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