RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE DICIEMBRE DE 2022 CASO GUZMAN MEDINA Y OTROS VS. COLOMBIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de las representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “las representantes”); y el escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado presentados por la Comisión y las representantes. 2. La nota de Secretaría de 2 de noviembre de 2022, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal), se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes y la Comisión, así como la solicitud de sustitución del Estado de una declarante a título informativo. Las observaciones del Estado a dichas listas, mediante las cuales recusó a la señora Karla I. Quintana Osuna. La Comisión indicó que no tenía observaciones que formular a las listas de declarantes ni se pronunció sobre la sustitución pedida por el Estado, y las representantes no presentaron escrito alguno al respecto. Las observaciones realizadas por la señora Quintana Osuna respecto a la recusación presentada por el Estado en contra de su intervención como perita. 4. La solicitud de sustitución de una declarante a título informativo del Estado. Las observaciones de las representantes al respecto. El escrito de la Comisión en el cual señaló que no tenía observaciones que formular. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, La representación de las presuntas víctimas es ejercida por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH), representado por María Victoria Fallon Morales y Patricia Fuenmayor Gómez. 1

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