6 20. La Comisión reiteró que la información proporcionada por el Estado no incluyó “aspectos concretos que permitan evaluar que el Estado cumple con la provisión de tratamiento adecuado que ayude a mejorar efectivamente las condiciones de salud de los beneficiarios”, y consideró fundamental la presentación de información que refiera al tratamiento presente así como a las medidas que se planean adoptar para dar continuidad al tratamiento en salud. 21. El Presidente en ejercicio estima que en este punto el Estado no ha remitido información suficiente que permita a la Corte evaluar el grado de cumplimiento de la Sentencia, por lo que corresponde solicitar al Estado mayor información respecto al efectivo cumplimiento de la obligación de brindar por medio de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por todas las víctimas, y por el tiempo que sea necesario. En especial, debe informar sobre el estado en que se encuentra el trámite de afiliación al Seguro Integral de Salud (SIS) de los familiares de Santiago Fortunato Gómez Palomino. e) Sobre el punto resolutivo undécimo de la Sentencia 22. En relación con la obligación de implementar los programas de educación establecidos en la Sentencia (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado informó que la Procuradora Pública Especializada Supranacional remitió oficios el 25 de mayo, 18 de agosto y 2 de septiembre de 2009 al Secretario General del Ministerio de Educación, mediante los cuales solicitó, entre otros, “disponer las acciones que sean pertinentes para atender el presente caso y remitir un informe sobre [su] cumplimiento”, los cuales se encuentran pendiente de respuesta. 23. Los representantes observaron que la información remitida por el Estado da cuenta de requerimientos y coordinaciones realizadas con el sector educación, “pedidos que no han sido reiterados durante el presente año y que no expresan resultado alguno respecto al cumplimiento de la presente obligación”. Asimismo, señalaron que no se ha presentado documentación que acredite que los familiares de Santiago Fortunato Gómez Palomino se encuentren recibiendo prestaciones del Estado en educación. 24. La Comisión observó que de la información aportada por el Estado “no consta que se hayan adoptado medidas nuevas, puntuales y acordes a las necesidades de las víctimas para que éstas puedan efectivamente continuar con su educación”. 25. En virtud de lo expresado por las partes, el Presidente en ejercicio considera que a la Corte le es necesario disponer de información actualizada y completa sobre el cumplimiento efectivo de este punto de la Sentencia. f) Sobre el punto resolutivo duodécimo de la Sentencia 26. Respecto a la obligación de adoptar las medidas necesarias para reformar la legislación penal, a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales en materia de desaparición forzada de personas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado no presentó información al respecto. 27. Los representantes se refirieron al Proyecto de Ley N° 1707/2007-CR de 11 de octubre de 2007, presentado para incorporar los delitos contra el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario al Código Penal del Perú, entre los que se encuentra la modificación al tipo penal de

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