RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EJERCICIO PARA EL PRESENTE CASO DE 21 DE DICIEMBRE DE 2010 CASO GÓMEZ PALOMINO VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 22 de noviembre de 2005. 2. La Resolución de la Corte de 18 de octubre de 2007, mediante la cual declaró: 1. Que […] el Estado ha incumplido con su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de los puntos resolutivos de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 22 de noviembre de 2005. 3. La Resolución del Tribunal de 1 de julio de 2009, en la cual, inter alia, declaró: […] 2. Que […] se encuentran pendiente de cumplimiento las siguientes obligaciones: a) investigar efectivamente los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones declaradas (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) realizar con la debida diligencia las actuaciones necesarias tendientes a localizar y hacer entrega de los restos mortales del señor Santiago Gómez Palomino a sus familiares, y brindar las condiciones necesarias para trasladar y dar sepultura a dichos restos en el lugar de elección de éstos (punto resolutivo octavo de la Sentencia); El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer de la supervisión de cumplimiento del presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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