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VIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
35.
Por las razones expuestas,
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y los artículos 29.3 y 59 del Reglamento,
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Declarar admisible la demanda de interpretación de la Sentencia de fondo,
reparaciones y costas dictada el 4 de julio de 2007.
2.
Determinar el alcance de lo dispuesto en el párrafo 166 de la Sentencia de
fondo, reparaciones y costas dictada el 4 de julio de 2007, en los términos del párrafo
15 de la presente Sentencia.
3.
Determinar el alcance de lo dispuesto en el párrafo 168 de la Sentencia de
fondo, reparaciones y costas dictada el 4 de julio de 2007, en los términos de los
párrafos 20 y 21 de la presente Sentencia.
4.
Determinar el alcance de lo dispuesto en el párrafo 170 de la Sentencia de
fondo, reparaciones y costas dictada el 4 de julio de 2007, en los términos de los
párrafos 26 a 29 de la presente Sentencia.
5.
Determinar el alcance de lo dispuesto en el párrafo 188 de la Sentencia de
fondo, reparaciones y costas dictada el 4 de julio de 2007, en los términos del párrafo
34 de la presente Sentencia.
6.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Sentencia a los
representantes de la víctima y sus familiares, al Estado de Colombia y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
El Juez ad hoc Diego Eduardo López Medina hizo conocer a la Corte su Voto
Concurrente, el cual acompaña a la presente Sentencia.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa
Rica, el día 5 de mayo de 2008.