8 VIII PUNTOS RESOLUTIVOS 35. Por las razones expuestas, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 29.3 y 59 del Reglamento, DECIDE: Por unanimidad, 1. Declarar admisible la demanda de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 4 de julio de 2007. 2. Determinar el alcance de lo dispuesto en el párrafo 166 de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 4 de julio de 2007, en los términos del párrafo 15 de la presente Sentencia. 3. Determinar el alcance de lo dispuesto en el párrafo 168 de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 4 de julio de 2007, en los términos de los párrafos 20 y 21 de la presente Sentencia. 4. Determinar el alcance de lo dispuesto en el párrafo 170 de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 4 de julio de 2007, en los términos de los párrafos 26 a 29 de la presente Sentencia. 5. Determinar el alcance de lo dispuesto en el párrafo 188 de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 4 de julio de 2007, en los términos del párrafo 34 de la presente Sentencia. 6. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Sentencia a los representantes de la víctima y sus familiares, al Estado de Colombia y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Juez ad hoc Diego Eduardo López Medina hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña a la presente Sentencia. Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 5 de mayo de 2008.

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