- 10 observaciones a
respectivamente.
las
mismas
con
sus
alegatos
u
observaciones
finales
escritos,
10.
Recordar al representante y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 60 del Reglamento y sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso.
11.
Requerir a los representantes y al Estado que informen a las personas convocadas por
la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
12.
Incorporar los dictámenes rendidos ante este Tribunal por el señor Ernesto Albán
Gómez en el caso Suárez Rosero Vs. Ecuador; y por el señor Mario Coriolano en el caso
Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador al expediente del presente caso, en los términos de los
párrafos considerativos 18 a 20 y 23 de la presente Resolución respectivamente, y disponer
que la Secretaria de la Corte los transmita a las partes y a la Comisión junto con la notificación
de la misma.
13.
Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con
un plazo improrrogable hasta 27 de septiembre de 2019 para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable.
14.
Informar a las partes y a la Comisión que los gastos relativos a dos declaraciones
ofrecidas por el representante serán cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
de conformidad a lo señalado en los párrafos considerativos 28 a 32 de la presente Resolución.
15.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra
un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen
con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En los términos del artículo 5 del Reglamento
del Fondo, oportunamente se informará al Estado acerca de tales erogaciones, a efectos de
que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
16.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante y al Estado.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Montesinos
Mejía Vs. Ecuador.