-96. Rafael Iván Suárez Rosero, quienes declararán sobre las condiciones de detención
y los tratos recibidos en las mismas instalaciones en que habría estado detenido el
señor Montesinos Mejía, en particular si les constan las condiciones de detención de
este último.
C. Peritos
Propuestos por el representante
1. Santiago Rigoberto Lucero Narváez, quien declarará sobre el valor monetario que
tiene el predio denominado “Santa Clara” y las condiciones en las que se encuentra
el mismo en la actualidad.
2. Reinaldo Calvachi Cruz, quien declarará sobre los aspectos de derecho ecuatoriano
relacionados con el procedimiento penal previsto en el Código de Procedimiento
Penal de 1983 que fue aplicado a los casos del señor Mario Alfonso Montesinos
Mejía; sobre el alcance que tenían los sobreseimientos definitivos y la naturaleza
del delito de testaferrismo al amparo de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y
Sicotrópicas de 1990; y sobre el vínculo entre las normas indicadas y los aspectos
relacionados del derecho constitucional vigente en aquella época.
Propuesta por el Estado
3. Marcella Da Fonte Carvalho, quien declarará sobre “tipos penales y bienes jurídicos
protegidos en la lucha contra el narcotráfico en el Ecuador”.
5.
Solicitar al representante y al Estado que notifiquen la presente Resolución a las
personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración
ante fedatario público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del
Reglamento.
6.
Requerir al representante que comunique y remita a la Corte, a más tardar el 2 de
julio de 2019, una cotización del costo de la formalización de la declaración ante fedatario
público en el país de residencia de la declarante y de su respectivo envío, a fin de que sea
cubierto por el Fondo de Asistencia Legal, de conformidad con lo establecido en el párrafo
considerativo 36 de la presente Resolución.
7.
Requerir al representante y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo
que les corresponda, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y en el plazo
improrrogable que vence el 2 de julio de 2019, las preguntas que estimen pertinente formular,
a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 4 de
la presente Resolución.
8.
Requerir al representante y al Estado que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, si las hubiere, los
declarantes propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y
dictámenes, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las
transmita. Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución
deberán ser presentados a más tardar el 9 de agosto de 2019.
9.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría de la Corte las transmita al representante, al Estado y a la
Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus