RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 8 DE FEBRERO DE 2013
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
ASUNTO GIRALDO CARDONA Y OTROS
VISTO:
1.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28
de octubre de 1996, así como las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 5 de febrero
y 16 de abril de 1997, 19 de junio y 27 de noviembre de 1998, 30 de septiembre de 1999,
3 de diciembre de 2001, 29 de noviembre de 2006, 2 de febrero de 2010 y 22 de febrero de
2011, mediante las cuales se ordenó la adopción de medidas provisionales en el presente
asunto y se supervisó su implementación. En esta última, el Tribunal resolvió, inter alia:
1.
Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para continuar
protegiendo la vida e integridad personal de las señoras Islena Rey y Mariela Duarte de
Giraldo, así como las dos hijas de esta última, Sara y Natalia Giraldo.
2.
Requerir al Estado que informe sobre el compromiso […] asumido ante esta Corte, de
oficiar a la Unidad de Justicia y Paz, encargada de las investigaciones sobre hechos relativos
a la zona del Meta, para que interrogara sobre los hechos relacionados con el presente
asunto, de forma específica, a los que comparecen ante ella.
3.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 1 de junio de 2011, un informe detallado y exhaustivo donde indique las
medidas que hubiera adoptado en cumplimiento de lo establecido en el punto resolutivo
primero de esta Resolución, así como la información requerida en los Considerandos 20, 21,
29, 33 y 46 de la misma.
4.
Solicitar a los representantes de las beneficiarias que presenten sus observaciones al
informe estatal indicado en el punto resolutivo anterior en un plazo de cuatro semanas,
contado a partir de su recepción, así como la información solicitada en los Considerandos 29
y 33 de la […] Resolución.
5.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones al informe del Estado indicado en el punto resolutivo tercero de esta
Resolución en un plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción.