-10suficientes para evitar la materialización del riesgo respecto de la misma en su lugar de
trabajo (supra Considerando 22).
27.
La Corte recuerda que no basta con la adopción, por parte del Estado, de
determinadas medidas de protección, sino que se requiere que estas y su implementación
sean efectivas, de forma tal que cese el riesgo para las personas cuya protección se
pretende 14 y considera pertinente, en relación con la protección requerida por la beneficiaria
Islena Rey, que el Estado se refiera en su próximo informe a medidas concretas que
permitan evitar la repetición de hechos como los del 4 de noviembre de 2011.
28.
El Tribunal considera adecuado mantener las medidas provisionales a favor de Islena
Rey y, por lo tanto, requiere al Estado que mantenga y, en su caso, adopte todas las
medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de dicha
beneficiaria. No obstante, la Corte estima preciso recordar que las medidas provisionales
tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y
están referidas a una situación específica temporal y, por su propia naturaleza, no pueden
perpetuarse indefinidamente 15 . Al respecto, es preciso hace notar que las presentes
medidas han estado vigentes ante esta Corte durante más de dieciséis años (supra
Considerando 5). Asimismo, la Corte valora que Colombia ha venido implementando un
esquema de protección a favor de la señora Rey y que ha realizado un esfuerzo por atender
los requerimientos concretos de la beneficiaria. De acuerdo a la información aportada, el
diálogo y la concertación entre las partes ha permitido ir superando razonablemente los
inconvenientes que se han presentado, atendiendo los requerimientos de la beneficiaria y
existe mayor claridad respecto del marco normativo que rige el actual esquema de
protección, las funciones del operador privado que brinda la protección y la relación de
responsabilidad directa que el Estado ha reconocido que mantiene frente a las obligaciones
de protección de la beneficiaria (supra Considerandos 7 a 16).
29.
Por lo anterior, y recordando que la intervención de la Corte a través del dictado de
medidas provisionales es subsidiaria y complementaria, una orden de adopción o
mantenimiento de medidas provisionales se justifica en situaciones contempladas bajo el
artículo 63.2 de la Convención Americana, respecto de las cuales las garantías ordinarias
existentes en el Estado respecto del que aquéllas se solicitan resultan insuficientes o
inefectivas o las autoridades internas no puedan o no quieran hacerlas prevalecer 16. Con
base en las anteriores consideraciones, esta Corte estima pertinente solicitar a las partes
que remitan información sobre si existen las condiciones para que el Estado continúe
adoptando las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad
personal de la señora Islena Rey Rodríguez, Presidenta del Comité Cívico, de forma
independiente a la existencia de medidas provisionales ordenadas por la Corte
Interamericana, conforme a sus obligaciones generales de respetar y garantizar el pleno
ejercicio de los derechos humanos establecidas en el artículo 1.1 de la Convención
Americana. Dicha información deberá ser presentada por el Estado en el plazo indicado en
el punto resolutivo quinto de la presente Resolución y por los representantes en el plazo
14
Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de
26 de noviembre de 2010, Considerando 26, y Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia.
Resolución de 26 de junio de 2012, Considerando 12.
15
Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia.
Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010, Considerando 70, y Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales
respecto de Colombia. Resolución de 26 de junio de 2012, Considerando 27.
16
Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución del
Presidente de la Corte de 22 de agosto de 2007, Considerando 14, y Asunto de las Penitenciarías de Mendoza.
Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, Considerando 40.