-1439.
De acuerdo a la información aportada por las partes se adelantó un proceso de
concertación en este punto en el que se discutió ampliamente la naturaleza y alcance del
acto, así como cuestiones logísticas de diversa índole. En virtud de lo anterior, los
representantes informaron en escrito de 3 de octubre de 2011 que “la concertación para el
acto de [r]eapertura del Comité Cívico del Meta, ha rendido frutos, ya que dicho acto ha
sido programado para el próximo 13 de octubre de 2011, día en el que también se
conmemorar[á]n 15 años del asesinato de Josué Giraldo Cardona”. Esa información fue
confirmada por el Estado en escrito de 11 de octubre de 2011 donde, entre otros aspectos,
comunicó que “[e]l acto de reapertura ser[í]a presidido por el señor Ministro del Interior,
quien ser[í]a el funcionario encargado de enviar el mensaje de respaldo a los miembros del
Comité y a todos los defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia”.
40.
No obstante lo anterior, mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2011, los
representantes informaron a la Corte que el día 12 de octubre de ese año, esto es un día
antes del acto de reapertura, solicitaron al Estado “aplazar el acto” 28 y sostuvieron que la
decisión obedeció a “circunstancias ajenas a [su] voluntad y control y que afectarían
negativamente [la] realización del [a]cto y desvirtuarían los efectos esperados con él
[puesto que] algunas organizaciones de la sociedad civil manifestaron públicamente,
mediante una [c]arta [ab]ierta ampliamente difundida [que estaban] opuestas a la
realización del [a]cto por considerar que éste negaba la grave situación de derechos
humanos de la región”. Los representantes lamentaron lo ocurrido e insistieron en la
necesidad de que el acto se realizara “en un futuro próximo”.
41.
Frente a esto, el Estado manifestó haber “adelant[ado] todas las acciones necesarias
para garantizar la realización del acto de reapertura [y haber] inverti[do] un sinnúmero de
recursos, no solamente económicos, sino también humanos, con el único fin de llevar a
buen término la realización del acto”. Asimismo, afirmó que “[aunque] los peticionarios en
su comunicado manifiestan la decisión de ‘suspender’ el acto, el Estado considera que en
vista de que en ningún momento se consultó tal determinación, ni mucho menos se atendió
a la concertación propia del proceso de medidas provisionales, se trató de una cancelación
unilateral del evento”. El Estado expresó que “[c]onsiderando lo mencionado y el tiempo
que ha tomado la concertación de este acto de reapertura y, teniendo en cuenta el
compromiso del Estado de transmitir un mensaje de respaldo a la labor que desarrollan los
miembros del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta[, estaba] analizando
algunas opciones, diferentes a la realización de un acto de reapertura como inicialmente se
había concebido, por medio de las cuales se pueda enviar el mensaje de respaldo aludido y
al mismo tiempo se dé cumplimiento a lo ordenado por la […] Corte”.
42.
Por su parte, la Comisión Interamericana expresó en su escrito de observaciones de
14 de febrero de 2012 que “en este tipo de medidas es fundamental que los beneficiarios y
sus representantes sean escuchados y sus opiniones sean tenidas en cuenta en la mayor
medida posible”. Agregó que “si para los representantes y la beneficiaria, el [a]cto de
[r]eapertura continúa siendo el medio más idóneo para lograr el fin que se busca con esta
medida y enviar un mensaje efectivo de respaldo, es pertinente que el Estado mantenga el
espacio de diálogo sobre este punto, a fin de que, como proponen los representantes, el
[a]cto pueda agendarse para el presente año”.
43.
La Corte recuerda que la medida relativa a la reapertura del Comité Cívico del Meta
28
De acuerdo a información aportada por el Estado la comunicación de los representantes tomando la
decisión de “suspender” el acto de reapertura fue hecha por medio de un correo electrónico el día 12 de octubre a
las 6:30 p.m. aproximadamente.