-16hurto calificado cursa en la Fiscalía 27 Local de Villavicencio, que todas se encuentran en etapa previa y que la Procuraduría General de la Nación habría decidido constituir las agencias especiales en esas indagaciones. Posteriormente, el Estado informó que la investigación relativa al registro fotográfico del Comité Cívico del Meta cursa en la Fiscalía Local 31 de Villavicencio y que la misma cuenta con programa metodológico y que se habría realizado un comité técnico jurídico. 47. Por su parte, los representantes expresaron que el Estado no había aportado información concreta sobre las investigaciones que deberían adelantar las autoridades competentes sobre los hechos en que habrían sido víctimas las beneficiarias. La Comisión Interamericana indicó que las investigaciones son un elemento relevante para juzgar sobre la persistencia del riesgo respecto de las beneficiarias Mariela Duarte y sus hijas Sara y Natalia Giraldo. 48. La Corte recuerda que en anteriores resoluciones sobre este asunto estableció que la efectividad de las investigaciones y procedimientos referentes a los hechos que motivan las medidas provisionales corresponde al examen del fondo del caso 31 y que, tomando en cuenta que en esta cuestión existe un caso ante la Comisión Interamericana, esas consideraciones van más allá del ámbito de las medidas provisionales 32 . De la misma manera, este Tribunal entiende que el Estado cumplió con el compromiso adquirido en la audiencia pública celebrada el 29 de enero de 2010, en cuanto a oficiar a la Unidad de Justicia y Paz para que informara sobre hechos en que grupos paramilitares hubieran podido perpetrar contra el Comité Cívico o sus miembros y que las consideraciones relativas a la efectividad de esos procedimientos judiciales no corresponde hacerlas en el marco de estas medidas provisionales. 49. Asimismo, el Tribunal reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. En consecuencia, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos, seguidas de las consecuencias que la legislación pertinente establezca 33. 50. Tomando en cuenta lo anterior, en el marco de las presentes medidas provisionales y tal como lo ha hecho en otros asuntos 34, la Corte no se referirá a la investigación de los hechos ni a la forma en que el Estado se encuentra investigando. En tal sentido, el Tribunal reitera que no volverá a solicitar a las partes información sobre este punto. 31 Cfr. Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 2 de febrero de 2010, Considerando 34, y Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 22 de febrero de 2011, Considerandos 41 al 43. 32 Cfr. Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 22 de febrero de 2011, Considerando 41. 33 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, y Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando 45. 34 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007, punto resolutivo séptimo, y Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando 46.

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