-4situación de inminente y grave peligro” 7 . Asimismo, la Corte hace notar que en sus
observaciones de 22 de abril de 2010 la Comisión Interamericana informó que el caso de
Josué Giraldo Cardona se encontraba en etapa de admisibilidad y fondo.
6.
En la presente Resolución el Tribunal examinará: (A) la situación e implementación
de las medidas provisionales ordenadas a favor de Islena Rey Rodríguez, actual Presidenta
del Comité Cívico; (B) la vigencia de las medidas provisionales adoptadas en beneficio de
Mariela Duarte viuda de Giraldo y sus hijas Sara y Natalia Giraldo; (C) el acto de reapertura
del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, y (D) las investigaciones sobre los
hechos relacionados con las presentes medidas.
A. La situación e implementación de las medidas provisionales ordenadas a
favor de Islena Rey
A.1.
Información y observaciones en relación con los cambios al esquema de
protección de la beneficiaria
7.
El Estado ha venido informando a la Corte sobre el proceso de restructuración que,
en lo relevante para estas medidas provisionales, implicó la supresión del Departamento
Administrativo de Seguridad (DAS), que tenía a su cargo la implementación del esquema de
seguridad de la beneficiaria Islena Rey bajo la coordinación de la Dirección de Derechos
Humanos del entonces Ministerio del Interior y de Justicia. Colombia informó, inter alia, que
fue expedido el Decreto 1030 de 2010, que establece las responsabilidades frente al
Programa de Protección a cargo del DAS. Según el Estado, “se ir[ían] reduciendo
gradualmente” las responsabilidades de esa agencia gubernamental en la medida que se
fueran cumpliendo las distintas etapas del proceso de traslado de los respectivos esquemas
de protección, aclarando que no se dejaría sin protección a todos aquellos beneficiarios que
a la fecha de terminación del contrato con el DAS tuvieran asignado a su favor algún
esquema de seguridad con esa entidad 8.
8.
Los representantes reiteraron su “incertidumbre en [lo referente] a la administración
futura del esquema de seguridad del cual es beneficiaria Islena Rey” puesto que,
periodicamente, y ante la inminencia de la expiración de la norma que extendía las
funciones del DAS, se adoptaban decretos de prórroga temporal de las mismas, que
provocaron incertidumbre en cuanto a la continuidad del esquema de protección. Los
representantes también alegaron que se produjo una falta de certeza en cuanto a criterios y
requisitos para la vinculación de escoltas al esquema de la beneficiaria, supuestamente
generada por ese proceso de transición.
9.
Según la información contenida en los escritos presentados por las partes, en ese
contexto se adelantó un proceso de concertación en el que el Estado presentó por opción
inicial de transición de las funciones del DAS que el esquema fuera asumido materialmente
por operadores privados, a lo que los representantes plantearon objeciones en el sentido de
que ese diseño implicaría “la disolución de la responsabilidad del Estado […] y [su]
delegación […] en un tercero; la ausencia de un control estricto y preventivo por parte del
Estado y que facilite la evaluación permanente de la beneficiaria; [así como el]
7
Cfr. Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución del
Presidente de la Corte de 28 de octubre de 1996, Considerando 5.
8
Cfr.
Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 22 de
febrero de 2011, Considerando 8.