6. El Estado es responsable por la violación de las obligaciones de proteger y garantizar el derecho a la integridad personal, previstas en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y 1, 6 y 8 de la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Mario Alfonso Montesinos Mejía, en los términos de los párrafos 159 y 160 de la presente Sentencia. Por unanimidad, 7. El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales, previsto en los artículos 8.1, 8.2 b, c, d y e, y 8.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Mario Alfonso Montesinos Mejía, en los términos de los párrafos 188 y 195 de la presente Sentencia. Por unanimidad, 8. El Estado no es responsable por la violación del derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos y del principio de legalidad y no retroactividad, establecidos respectivamente en los artículos 8.4 y 9 de la Convención Americana, en los términos de los párrafos 206 y 213 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, 9. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Por unanimidad, 10. El Estado realizará, en el plazo de seis meses, las publicaciones indicadas en el párrafo 226 de la presente Sentencia. Por unanimidad, 11. El Estado adoptará, en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación del presente Fallo, todas las medidas necesarias en el derecho interno para dejar sin efecto las consecuencias de cualquier índole que se derivan del proceso penal seguido contra el señor Mario Montesinos Mejía, en los términos del párrafo 227 de la presente Sentencia. Por unanimidad, 12. El Estado iniciará, en un plazo razonable, la investigación necesaria para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a los responsables de los tratos crueles, inhumanos y degradantes establecidos en la presente Sentencia, así como de la tortura denunciada por el señor Montesinos en el año 1996, en los términos del párrafo 229 de la presente Sentencia. Por unanimidad, 13. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 237 al 239 de la presente Sentencia, por concepto de daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 250 al 255 de la presente Sentencia. 54

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