36 situación. En cuanto a su familia, expresó que la desaparición de su hermano alteró gravemente las vidas de todos los miembros. 114. Esta cuestión que plantea la Comisión, sólo puede ser examinada en relación con los familiares del señor Nicholas Blake, ya que la violación de la integridad psíquica y moral de dichos familiares, es una consecuencia directa de su desaparición forzada. Las circunstancias de dicha desaparición generan sufrimiento y angustia, además de un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia ante la abstención de las autoridades públicas de investigar los hechos. 115. Además, la incineración de los restos mortales del señor Nicholas Blake, para destruir todo rastro que pudiera revelar su paradero, atenta contra los valores culturales, prevalecientes en la sociedad guatemalteca, transmitidos de generación a generación, en cuanto al respeto debido a los muertos. La incineración de los restos mortales de la víctima, efectuada por los patrulleros civiles por orden de un integrante del Ejército guatemalteco, (supra párr. 57. e) f) y g)) intensificó el sufrimiento de los familiares del señor Nicholas Blake. 116. Por lo tanto, la Corte estima que tal sufrimiento, en detrimento de la integridad psíquica y moral de los familiares del señor Nicholas Blake, constituye una violación, por parte del Estado, del artículo 5 de la Convención en relación con el artículo 1.1 de la misma. XVII APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 117. El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que [c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 118. La Comisión solicitó a la Corte que disponga que Guatemala “debe reparar plenamente a los familiares de Nicholas Chapman Blake por el grave daño material -y moral- sufrido como consecuencia de las múltiples violaciones de derechos protegidos en la Convención, y de los cuantiosos gastos en que incurrieron los familiares con el objeto de establecer el paradero de la víctima”. 119. En sus alegatos finales la Comisión reiteró que la indemnización por la desaparición y muerte del señor Nicholas Blake debe ser fijada por la Corte tomando en cuenta el sufrimiento ocasionado a sus familiares por los hechos acaecidos. 120. En sus alegatos finales Guatemala, en consideración de los testimonios de Richard R. Blake Jr., Justo Victoriano Martínez Morales, Ricardo Roberto y Samuel Blake y del reconocimiento que hizo en este caso con respecto al retardo de justicia, solicitó a la Corte que se dictara la sentencia sobre el fondo y que la misma facilitara el procedimiento de reparaciones en el caso, acuerdo sobre reparaciones que

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