2 ha emitido el informe a que se refiere ese artículo, pues se trataría de un error que la Corte podría corregir. 13. La verdadera razón es que, como dijo la Corte anteriormente “los Estados Partes se comprometen a atender las recomendaciones que la Comisión aprueba en sus informes” (Caso Loayza Tamayo, Sentencia de 17 de octubre de 1997, párr. 80), es decir, los Estados deben prestar atención a esas recomendaciones, pero esto no implica necesariamente la obligación de cumplirlas. 14. Lo anterior está claramente expresado por la Corte al decir que “el término 'recomendaciones' no tiene el carácter de una decisión jurisdiccional obligatoria cuyo incumplimiento generaría responsabilidad del Estado...”. (Caso Caballero Delgado y Santana, Sentencia de 8 de diciembre de 1995, párr. 67). Alejandro Montiel Argüello Juez Manuel E. Ventura Robles Secretario

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents