35 Partes”, por lo que, al ratificar dicha Convención, los Estados Partes se comprometen a atender las recomendaciones que la Comisión aprueba en sus informes (Caso Loayza Tamayo, supra 50, párrs. 80 y 81). XVI VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 5 109. El artículo 5 de la Convención Americana establece: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de la libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede transcender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. 110. La Comisión en su escrito de alegatos finales argumentó que la desaparición forzada afectó directamente la integridad personal del señor Nicholas Blake y la psíquica de sus familiares, quienes vivieron una trágica y prolongada experiencia a raíz de la desaparición; realizaron más de veintiún viajes a Guatemala, más de la mitad de los cuales tuvieron lugar después de marzo de 1987. En dichos viajes no contaron con la colaboración de las autoridades guatemaltecas. 111. En escrito de 26 de noviembre de 1997, la Comisión invocó la violación del artículo 5 de la Convención (supra párr. 34). El Gobierno, en escrito de 10 de diciembre de 1997, contestó dicha alegación, que entendió ya había sido resuelta en la sentencia de excepciones preliminares de la Corte (punto resolutivo 1) (supra párr. 35). * * * 112. La Corte estima que el hecho de que la alegación de la violación del artículo 5 de la Convención no fue incluida en el escrito de la demanda de la Comisión, sino tan sólo en su alegato final, no impide a este Tribunal analizar, de conformidad con el principio jura novit curia, dicha alegación en el fondo de este caso. 113. Durante la audiencia pública celebrada en la sede de la Corte el 17 de abril de 1997, el señor Samuel Blake manifestó que desde que desapareció su hermano ha tenido una fuerte depresión, enfermedad que todavía sufre, y que ha gastado gran cantidad de dinero en consultas con psiquiatras y en medicinas; agregó que todos los días de su vida constituyen una verdadera lucha y que le ha sido difícil sobrellevar la

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