VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ NOVALES AGUIRRE
He concurrido con mi voto en esta sentencia, en la que la Corte Interamericana de
Derechos Humanos estableció la responsabilidad internacional del Estado de
Guatemala por violaciones a los artículos 5 y 8.1 de la Convención Americana en
relación con el artículo 1.1 de la misma en perjuicio de los familiares del señor Nicholas
Blake. Aún cuando la Comisión Interamericana no incluyó en la demanda ante la Corte
al señor Griffith Davis, lo que lo excluyó como parte en este proceso, creo de justicia
que los hechos, al ser los mismos, debieron haber tenido consecuencias en relación
también con esa víctima, ya que el sistema interamericano puede accionarse motu
proprio ante violaciones de derechos humanos, sin que deba mediar necesariamente
interés de parte (artículo 25. 2 del Reglamento de la Comisión).
En relación con el punto resolutivo número tres de la sentencia que establece la
obligación del Estado de investigar los hechos denunciados y sancionar a los
responsables por la desaparición y muerte del señor Nicholas Blake, considero que el
Estado está obligado a extender esa investigación en favor del señor Griffith Davis,
debido a que los hechos a investigar están íntimamente vinculados con su prolongada
desaparición y muerte, así como con los efectos que pudieran tener los actos
posteriores para ocultar sus cadáveres (verbigracia, incineración de sus restos) y todo
aquello que pudiera configurar la comisión de un delito de acuerdo con la legislación
penal guatemalteca.
Del momento en que ocurrieron las desapariciones de los señores Nicholas Blake y
Griffith Davis a mano de las Patrullas Civiles a la fecha, la situación en Guatemala
relacionada con la protección de los derechos humanos ha evolucionado.
El conflicto armado finalizado el 29 de diciembre de 1996, con la suscripción del
Acuerdo de Paz Firme y Duradera, así como por el Acuerdo sobre el Fortalecimiento del
Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática en el que se convino la
derogación del Decreto-Ley de creación de los Comités Voluntarios de Defensa Civil,
son muestras de un compromiso entre el Estado y la sociedad civil por alcanzar logros
en el tema de los derechos humanos.
Aunado a ello, el proceso penal en Guatemala ha avanzado al haberse sustituido el
sistema inquisitivo por el acusatorio con especial énfasis en la protección y respeto a
las garantías constitucionales basado en el principio de la obligatoriedad de que el
Estado y las autoridades que intervienen en los procesos penales observen los
derechos humanos.
Con base en las consideraciones anteriores debe exhortarse al Estado para que
investigue exhaustivamente, a través de la institución del Ministerio Público como
corresponde, para que se establezca la “verdad real” en relación con los hechos que
afectaron a los señores Blake y Davis; y a sus familias, a que se acuda y se colabore
con la Fiscalía y con el Juzgado en donde se tramita el caso a efecto de aportar la
evidencia necesaria para que sea resuelto dentro de un debido proceso y de esa forma
se combata frontalmente la impunidad.
Consciente de que la acción penal obliga al Estado a proteger a las personas y a sus
bienes, por lo que el ejercicio de la acción penal es uno de los deberes fundamentales
del Estado para que no se transgreda el orden jurídico, o bien, para sancionar a los
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