19 h. el Presidente de la República del Perú convocó al Consejo de Ministros a una sesión extraordinaria el día 18 de junio de 1986, con participación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Esta reunión se realizó dentro del marco jurídico señalado por el Decreto Supremo No. 012-86-IN, de 2 de junio de 1986, que “prorrog[ó] el Estado de Emergencia… en la Provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao [y decretó que las] Fuerzas Armadas continuaran con el control del orden interno” en dichas provincias. En la citada reunión se decidió que después de la intervención de la Comisión de Paz para obtener la rendición de los amotinados, se ordenara al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas debelar el motín;21 i. el 19 de junio de 1986 el Presidente de la República dictó el DecretoSupremo No. 006-86-JUS, mediante el cual declaró los penales como “zona militar restringida” y los dejó formalmente bajo la jurisdicción del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mientras durara el estado de emergencia prorrogado conforme al Decreto Supremo No. 012-86-IN. Esta norma impidió el ingreso de autoridades civiles y judiciales a El Frontón, y dio a la Marina de Guerra del Perú el control absoluto del penal. El citado decreto se publicó en el diario oficial al día siguiente, 20 de junio de 1986, con la indicación expresa de que regiría desde su promulgación (que ocurrió el 19 de junio de 1986), aun cuando los operativos militares realizados el 18 y 19 de junio ya habían concluido y los motines estaban controlados;22 j. el develamiento del motín del penal El Frontón fue encomendado a la Marina de Guerra y la Guardia Republicana bajo las órdenes del Comando Conjunto. El operativo comenzó a las 3:00 horas del 19 de junio. La Fuerza de Operaciones Especiales (FOES) procedió a la demolición del Pabellón Azul, lo que produjo la muerte o lesiones a un gran número de reclusos. El Pabellón Azul era una área aislada del establecimiento penal, en la que ocurrieron los hechos. Existió una evidente desproporción entre el peligro que suponía el motín y las acciones que se realizaron para debelarlo;23 los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara. Lima, diciembre de 1987, págs. 21, 131, 132, 133, 135, 136, 142 a 153. 21 cfr. Dictamen en mayoría de la Comisión Investigadora del Congreso de Perú, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara. Lima, diciembre de 1987, págs. 54-55, 228 y 253 a 257; Dictamen en minoría de la Comisión Investigadora del Congreso del Perú, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara. Lima, diciembre de 1987, págs. 13, 22, 23, 28, 50 de las Observaciones de Minoría y 158 y 257; y Decreto-Ley 012-86-JUS de 2 de junio de 1986. 22 cfr. Decreto-Supremo Nº 006-86-JUS de 19 de junio de 1986; Decreto Supremo 012-86-IN de 2 de junio de 1986; Dictamen en mayoría de la Comisión Investigadora del Congreso de Perú, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara. Lima, diciembre de 1987, págs. 232 y 234; Dictamen en minoría de la Comisión Investigadora del Congreso del Perú, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara. Lima, diciembre de 1987, págs. 47 y 52 de las Observaciones de Minoría y 250, 251, 257 y 270; testimonio de Ricardo Aurelio Chumbes Paz; y peritajes de Guillermo Tamayo Pinto Bazurco, Enrique Bernardo Cangahuala rendidos ante la Corte en el Caso Neira Alegría y otros. 23 cfr. Dictamen en mayoría de la Comisión Investigadora del Congreso de Perú, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara. Lima, diciembre de 1987; págs. 134, 135 a 167, 238, 255 y 257; Dictamen en minoría de la Comisión Investigadora del Congreso del Perú, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara. Lima, diciembre de 1987, págs. 48, 50 a 54 de las Observaciones de Minoría y 134, 156 a 189 y 277 a 281; Decreto Supremo No. 012-86-JUS de 2 de junio de 1986; testimonios de Ricardo Aurelio Chumbes Paz, César Delgado Barreto, Rolando Ames Cobián,

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