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problema que se había presentado en el penal San Juan Bautista. Después de
visitar el sitio y reunir antecedentes, participó en la elaboración de un
informe. El Colegio de Ingenieros hizo suyo el informe. Encontraron túneles
que no ofrecían continuidad hacia aberturas en la costa, ni evidencia de
explosivos en las columnas del Pabellón. Con el trabajo de diez peones se
hubieran podido eliminar los escombros en el pabellón en el curso de un mes.
Si la intención de usar explosivos hubiera sido ingresar al Pabellón, se habrían
colocado en los muros. A su juicio, los explosivos se colocaron para demoler
el edificio. No hay evidencia de que hubiera habido una explosión en el
interior del edificio. Un explosivo plástico no podría provocar una explosión
de dinamita por simpatía. Había posibilidad de que la gente se refugiara en
los túneles, pero no de que pudieran salir de éstos.
e)
Testimonio de Ricardo Aurelio Chumbes Paz (abogado y juez
penal)
En la época de los hechos era Juez Instructor del Callao. El 18 de junio de
1986 escuchó por la radio la noticia de los motines en El Frontón, y, alrededor
de la una de la tarde, el Presidente de la Corte Suprema lo comisionó para
observar los hechos, sin poder de decisión, para luego informarlo. Las
autoridades de la Marina le negaron facilidades para trasladarse a la Isla
Penal. Como a las tres y media o cuatro de la tarde ingresó a su despacho un
hábeas corpus que presentaron los abogados de los internos del penal, y
alrededor de las nueve y media de la noche se le facilitó una lancha que lo
trasladó a la Isla. Entrevistó al Director del Penal, quien le comunicó que la
Isla estaba bajo el control de la Marina de Guerra. También entrevistó al
Viceministro del Interior quien le comunicó que el Gobierno, por intermedio
del Consejo de Ministros, había encargado a las Fuerzas Armadas la
debelación de los motines. A continuación hubo un apagón y explosiones. Se
acercó a una reja localizada como a 50 metros del penal y gritó que salieran
delegados de los internos, pero no obtuvo ninguna respuesta. Se le impidió
hablar con el Comandante a cargo del operativo militar. Al abordar una
lancha en la madrugada para retirarse, oyó explosiones, y al tercer día supo
por los medios de difusión sobre los muertos habidos como consecuencia de
la debelación del motín. Intentó dirigirse de nuevo al penal y se le impidió
hacerlo, diciéndosele que era Zona Militar Restringida. En otros casos de
motines ha habido debelación sin necesidad de usar medios letales. Los
internos de El Frontón no pudieron haberse fugado. Los recursos de garantía
o de hábeas corpus, en el caso concreto de El Frontón, fueron ineficaces para
la tutela de la vida, la integridad física y los derechos fundamentales de las
personas. Al hacerse levantamientos de cadáveres se toman las huellas
digitales, las huellas de los dientes y en algunos casos las huellas de los pies,
y cuando un prisionero entra a la cárcel se le toman huellas digitales y
fotografías.
f)
Testimonio de José Antonio Burneo Labrín (abogado y profesor
del curso de derechos humanos en la Universidad Mayor de San
Marcos)
En el año 1986 era Director del Departamento Jurídico de la Comisión
Episcopal de Acción Social (CEAS) de la Iglesia Católica. Dos o tres semanas
después de los hechos, acudieron a esa oficina la señora Alegría, madre de
Victor Neira Alegría, y el padre de Edgar Zenteno Escobar y William Zenteno