B. Pagos de indemnizaciones por daño material e inmaterial, de la suma destinada para sufragar gastos de tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos, y reintegro de costas y gastos 5. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 14, así como lo observado por el representante 15, la Corte considera que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, Chile ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo y los párrafos 193, 198 y 202 de la Sentencia, así como en el punto resolutivo décimo primero y en los párrafos 175 y 198 del Fallo, relativas a realizar el pago de: (i) las cantidades fijadas a favor de la víctima como indemnización del daño material, como indemnización del daño inmaterial y “para que pueda sufragar los gastos de los tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos que sean necesarios”, y (ii) el pago de la cantidad fijada por reintegro de las costas y gastos. * 6. El Tribunal valora positivamente que, en el año posterior a la Sentencia, Chile haya dado cumplimiento total a tres de las medidas de reparación ordenadas en el Fallo, y que respecto de las restantes tres medidas haya manifestado su voluntad de dar cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 4 y 5, que la República de Chile ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) pagar las cantidades fijadas a favor de la víctima como indemnización del daño material, como indemnización del daño inmaterial y “para que pueda sufragar los 14 El Estado informó que el 7 de septiembre de 2022 se emitió la Resolución Exenta Nº1514 de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que “resolvió el pago de los montos señalados en la [S]entencia por concepto de indemnización por [daño] inmaterial a través de la Tesorería General de la República […] a favor de la víctima[, así como] el pago de los montos señalados […] por concepto de gastos y costas”. Asimismo, informó que los pagos “se efectuaron los días 23 y 26 de septiembre del [2022], por medio de depósito por transferencia electrónica”; y que “[e]l monto entregado […] a la señora Sandra Pavez Pavez […] incluy[ó] la suma de dinero para sufragar los gastos de los tratamientos psicológicos que sean necesarios”. Cfr. Informe estatal de 24 de octubre de 2022. Como comprobante de pago, el Estado remitió copia de los comprobantes de egreso efectuados los días 23 y 28 de septiembre de 2022 por la Tesorería General de la República a favor de la señora Sandra Cecilia Pavez Pavez y de sus entonces representantes (anexos al informe estatal de 24 de octubre de 2022). 15 El representante indicó que “esta medida de reparación ha sido cumplida satisfactoriamente por el Estado, transfiriendo los montos correspondientes a los destinatarios indicados” en la Sentencia. Cfr. Escrito de observaciones del representante de 4 de abril de 2023. -3-

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