I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 20 de junio de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso “Raúl Rolando Romero Feris” en contra de la República de Argentina (en adelante, “el Estado”, “el Estado argentino” o “Argentina”). La controversia versa sobre la supuesta detención ilegal y arbitraria en contra de Raúl Rolando Romero Feris (en adelante, “el señor Romero Feris”) en 1999. Además, la Comisión concluyó que a lo largo de las causas penales seguidas contra el señor Romero Feris, su defensa presentó en múltiples oportunidades y a través de diferentes recursos una serie de cuestionamientos vinculados con el derecho a ser juzgado por autoridad competente, independiente e imparcial. Indicó que, a pesar de ello, los recursos fueron rechazados mediante motivaciones en las cuales o bien se efectuaron invocaciones genéricas de la ley, o bien se planteó que la cuestión no era materia de análisis a través de la vía respectiva, por lo que consideró que el Estado vulneró los derechos a las garantías judiciales y protección judicial. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. – El 24 de agosto de 2001, la Comisión recibió una petición presentada por los abogados Mariano Cuneo Libarona, Cristian Cuneo Libarona, José María Arrieta y Jorge Eduardo Alcántara, quienes fueron posteriormente reemplazados por el abogado Luis Alberto Feris (en adelante, “el peticionario”) en contra de Argentina. b. Informe de Admisibilidad. – El 29 de enero de 2015, la Comisión aprobó el informe de admisibilidad N° 4/151. c. Informe de Fondo. – El 5 de julio de 2017, la Comisión emitió el Informe de Fondo No 73/17, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante, “Informe de Fondo” o “Informe N° 73/17”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones2 al Estado. d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 20 de septiembre de 2017, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. A la fecha de aprobación del informe N° 73/17, el Estado no había presentado sus observaciones sobre el fondo, a pesar de que se le otorgaron tres prórrogas de tres meses cada una. 3. Sometimiento a la Corte. – El 20 de junio de 2018, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos humanos descritas en el Informe de Fondo “ante la necesidad de obtención de justicia para las víctimas en el caso particular”. En dicho Informe, la Comisión declaró la admisibilidad de la petición referente al caso de “Raúl Rolando Romero Feris”, por la presunta violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, y protección judicial, contenidos en los artículos 7, 8, y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 1 2 En consecuencia, recomendó al Estado: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como inmaterial; 2. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la no repetición de las violaciones declaradas en el Informe de Fondo. En particular, adoptar las medidas administrativas o de otra índole para asegurar el estricto cumplimiento de los plazos máximos legales de la prisión preventiva, así como la motivación adecuada de la procedencia de la misma por parte de los operadores judiciales, a la luz de los estándares desarrollados en el Informe de Fondo, y 3. Asegurar que existan mecanismos idóneos y efectivos para que las personas sometidas a proceso penal puedan impugnar, de manera sencilla y rápida, la competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales. -3-

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