prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados
desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los
mismos”200.
198. En el presente caso, no consta en el expediente respaldo probatorio preciso en relación
con las costas y gastos en los cuales incurrió el señor Romero Feris o su representante
respecto a la tramitación del caso ante la Corte. Sin embargo, la Corte considera que tales
trámites necesariamente implicaron erogaciones pecuniarias, por lo que determina que el
Estado debe entregar al representante la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los
Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos. Dicha cantidad deberá ser
entregada directamente al representante. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la
presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a la víctima o su
representante los gastos razonables en que incurra en dicha etapa procesal201.
D. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
199. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a la persona indicada en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir
de la notificación de la presente Sentencia.
200. En caso de que el beneficiario haya fallecido o fallezca antes de que les sea entregada
la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al
derecho interno aplicable.
201. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares
de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York,
Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
202. Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera argentina solvente, en dólares de los Estados Unidos de
América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos
diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
203. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños
materiales e inmateriales, y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a la
persona indicada en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin
reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
204. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Argentina.
200
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párrs. 275 y 277 y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs.
Guatemala, párr. 251.
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2013. Serie C No. 262, párr. 62, y Caso Ruiz Fuentes y otra
Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C
No. 385, párr. 252.
201
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