168. En este sentido, cabe reiterar de manera adicional, que en relación con el REF, que
fuere denegado en razón del incumplimiento de requisitos de admisibilidad, la actuación del
Tribunal no fue contrario a la Convención, pues el Tribunal no encontró argumentos suficientes
para considerar irrazonable la existencia del requisito de demostrar la existencia de una
cuestión federal en el caso concreto, teniendo en cuenta la particular organización federal del
Estado argentino y máxime cuando ya se había ejercido control judicial en varias
oportunidades.
169. En mérito de lo expuesto, la Corte considera que no existió una vulneración del artículo
25 en relación con los recursos interpuestos por la presunta víctima para cuestionar la
imparcialidad de magistrados parientes actuando en causas conexas.
B.4. Sobre los recursos para cuestionar la actuación de miembros de la Cámara
en lo Criminal N° 2 que habían conocido actos de instrucciones en las mismas
causas
170. La Corte advierte que el señor Romero Feris alegó la recusación con causa por
prejuzgamiento de los integrantes de la Cámara Criminal N° 2 en varios procesos que
componen el marco fáctico184. En estos planteos no solo los argumentos y fundamentos
utilizados por la defensa técnica de la presunta víctima y por los magistrados al argumentar
son similares, sino también el iter procesal que recorren los recursos.
171. Esta Corte tuvo en cuenta que en el marco de una de las causas mencionada,
caratulada “Romero Feris, Raúl Rolando; Isetta, Jorge Eduardo; Magram, Manuel Alberto
P/Peculado; Ortega, Lucía Placida P/Peculado y uso de documento falso-Capital”, la presunta
víctima planteó recusación en contra de los integrantes de la Cámara en lo Criminal N° 2, por
haber intervenido durante la instrucción como Tribunal de Alzada en la totalidad de los
incidentes producidos y, en particular, confirmando el auto de procesamiento y el de elevación
a juicio185.
172. La Cámara indicó que: “[…e]l planteo recusatorio debe ser declarado inadmisible. En
el art. 59 del código ritual, que pauta la forma que debe exhibir el planteo recusatorio, se
establece que la parte que formula una recusación debe señalar, entre otros recaudos, los
motivos en que se basa [art. 52 del mismo cuerpo legal]. La presentación de los recusantes
[...] deviene inadmisible en razón de que su presentación no cumplimenta la normativa antes
citada. Invocar, en efecto, un motivo que no se halla […] previsto como causa de recusación
en nuestro ordenamiento ritual es inobservar la normativa procesal antes referida […]”186.
173. Seguidamente, la Cámara dictó sentencia condenando al señor Romero Feris187. Su
defensa interpuso un recurso de casación pero en este no presentó alegato en relación con la
participación de magistrados de la Cámara en instrucción y juicio.
174. Tal como ya fue dicho, el Tribunal reconoce el carácter conforme a las disposiciones
de la Convención Americana de los criterios de admisibilidad188 siempre que no tornen
184
Cfr. Recusación con causa del 25 de abril de 2002 (expediente de prueba, folios 396 a 412); Recusación con
causa del 4 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 814 a 825), y Recusación con causa del 6 de agosto de
2001 (expediente de prueba, folios 1034 a 1062).
185
Cfr. Recusación con causa del 6 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folios 1034 a 1062).
Cámara en lo Criminal N° 2 de Corrientes, Resolución N° 356 de 17 de agosto de 2001. Expediente de
prueba (folios 1063 a 1066).
186
187
Cfr. Cámara en lo Criminal N° 2, Sentencia N° 116 de 31 de octubre de 2001 (expediente de prueba, folios
1067 a 1103)
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México, párr. 94, Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro
y otros) Vs. Perú, párr. 126.
188
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