VIII. PUNTOS RESOLUTIVOS 205. Por tanto, LA CORTE, DECLARA: Por unanimidad, que: 1. El Estado es responsable por la violación al derecho a la libertad personal contenido en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y al derecho a la presunción de inocencia contenido en el artículo 8.2 del mismo instrumento, en relación con la obligación de garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio del señor Romero Feris, en los términos de los párrafos 76 a 83 y 87 a 123 de la presente Sentencia. 2. El Estado no es responsable por la violación al derecho a la protección judicial establecido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Romero Feris, en los términos de los párrafos 134 a 175 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 3. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 4. El Estado realizará las publicaciones indicadas en los párrafos 185 y 186 de la presente Sentencia. 5. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 189, 190, y 198 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daños material e inmaterial, y por costas y gastos. 6. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 7. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 15 de octubre de 2019. Caso Romero Feris Vs. Argentina -43-

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