2 representantes, tres peritos y tres testigos, como también para la declaración por “[a]ffid[á]vit [de] los restantes peritos”, y los gastos en que incurrieron para el envío del escrito de solicitudes y argumentos y de fotocopias e impresión de documentos. Además, el Presidente en ejercicio toma nota su carencia de recursos económicos y, como evidencia de ésta, considera suficiente las declaraciones juradas2 presentadas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo. Además, advierte que el Estado no se pronunció en su contestación respecto de la solicitud realizada por las presuntas víctimas. 3. En razón de las consideraciones anteriores, el Presidente en ejercicio establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la comparecencia de declarantes y peritos en una eventual audiencia pública, así como la presentación de declaraciones juradas a la Corte. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de cinco declarantes, ya sea en audiencia o por affidávit. Asimismo, se concederá el apoyo solicitado para la comparecencia de dos representantes de las presuntas víctimas. 4. Por otra parte, el Presidente en ejercicio estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones de presuntas víctimas, de las testimoniales ofrecidas y de las pruebas periciales y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento de este Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán presentadas. 5. Finalmente, el Presidente en ejercicio recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE EN EJERCICIO PARA EL INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, PRESENTE CASO DE LA CORTE en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de este Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte, 2 Ver la declaración jurada de 21 de septiembre de 2013 firmada por “Mery del Socorro Naranjo Jiménez”, “María del Socorro Mosquera Londoño”, “Luz Dary Ospina Bastidas”, “Miriam Eugenia Rua Figueroa” y “Mónica Dulfari Orozco Yarce” y los documentos adjuntos al escrito de 30 de octubre de 2014, correspondientes a declaraciones bajo juramento ante un personero delegado de la Personería de Medellín, por las que quien dijo ser el “hermano” de “Miryam Eugenia Rua Figueroa” y otras cuatro personas que manifestaron “conoce[r] de vista, trato y comunicación” a las otras presuntas víctimas referidas, indicaron, inter alia, que las cinco presuntas víctimas antes nombradas “se encuentra[n] desempleadas”. Ver también los certificados del SISBEN (Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales), también adjuntos al escrito de 30 de octubre de 2014. Por medio de dicho escrito, los representantes remitieron aclaraciones y documentación requerida por la Secretaría de la Corte el 23 de octubre de 2014. En esa última fecha la Secretaría de la Corte había indicado a los representantes, inter alia, que “el 8 de octubre [de 2014] fue recibida […] copia de la declaración bajo juramento [de 21 de septiembre de 2013] de algunas de las presuntas víctimas, relacionada con su solicitud de ‘ser aceptada en el Fondo Legal de Víctimas’”, e “h[izo] notar que ni junto a ese acto ni en el resto de la documentación presentada por los representantes consta[ban] documentos que acrediten el ‘estado de pobreza’ de las presuntas víctimas”.

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