RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009 CASO XIMENES LOPES VS. BRASIL SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 4 de julio de 2006 (en adelante “la Sentencia”), emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”). 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia de 2 de mayo de 2008, mediante la cual la Corte Interamericana declaró: […] 2. Que […] mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos que establecen el deber del Estado de: a) garantizar, en un plazo razonable, que el proceso interno tendiente a investigar y en su caso sancionar a los responsables de los hechos de este caso surta sus debidos efectos (punto resolutivo sexto de la Sentencia); y b) continuar desarrollando un programa de formación y capacitación para el personal médico, psiquiátrico, de enfermería, auxiliares de enfermería y para todas aquellas personas vinculadas con la atención de la salud mental, en particular, sobre los principios que deben regir el trato de las personas que padecen discapacidades mentales, conforme a los estándares internacionales en la materia y aquellos establecidos en la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 3. Los informes de 4 de septiembre de 2008, de 20 de julio de 2009 y de 18 de agosto de 2009, y sus respectivos anexos, mediante los cuales la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) informó sobre las medidas de reparación que se encuentran pendientes de cumplimiento. 4. Los escritos de 15 de octubre de 2008 y de 25 de agosto de 2009, mediante los cuales los representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”) remitieron sus observaciones a los informes presentados por el Estado.

Select target paragraph3