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implementación permiten considerar como superadas las falencias que dieron lugar a
los hechos del presente caso.
La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad
de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo
65/11 y solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional
del Estado de Ecuador por:
La violación de los derechos a las garantías judiciales, al principio de
legalidad y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8, 9 y 25 de
la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en
los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Hugo Quintana
Coello, Alfredo Contreras Villavicencio, Teodoro Coello Vásquez, Santiago
Andrade Ubidia, José Julio Benítez Astudillo, Armando Bermeo Castillo,
Eduardo Brito Mieles, Nicolás Castro Patiño, Galo Galarza Paz, Luis Heredia
Moreno, Estuardo Hurtado Larrea, Ángel Lescano Fiallo, Galo Pico Mantilla,
Jorge Ramírez Álvarez, Carlos Riofrío Corral, José Vicente Troya Jaramillo,
Rodrigo Varea Avilez, Jaime Velasco Dávila, Miguel Villacís Gómez, Gonzalo
Zambrano Palacios, Milton Moreno Aguirre, Arturo Donoso Castellón, Ernesto
Albán Gómez, Hernán Quevedo Terán, Jorge Andrade Lara, Clotario Salinas
Montaño y Armando Serrano Puig.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que disponga
las siguientes medidas de reparación:
a) Reincorporar a las víctimas, si así lo desean, al Poder Judicial, en un
cargo similar al que desempeñaban, con la misma remuneración,
beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería el
día de hoy si no hubieran sido cesados. Si por razones fundadas no es
posible la reincorporación, el Estado deberá pagar una indemnización
razonable a las víctimas o sus causahabientes de ser el caso.
b) Pagar a las víctimas los salarios y beneficios laborales y/o sociales
dejados de percibir desde el momento en que fueron cesados hasta que
se efectivice su reincorporación o el pago de la indemnización alternativa
contemplada en el literal anterior.
c) Adoptar medidas de no repetición, incluyendo las medidas necesarias
para que la normativa interna y la práctica relevante obedezcan a
criterios claros y aseguren garantías en la designación, permanencia y
remoción de jueces y juezas, conforme a las normas establecidas en la
Convención Americana.
Además de la necesidad de obtención de justicia para las víctimas, la CIDH
destaca que el presente caso incorpora cuestiones de orden público interamericano.
Específicamente, los hechos ocurrieron en un contexto caracterizado por la
fragilidad del Poder Judicial reflejada en la remoción no sólo de la Corte Suprema de
Justicia, sino del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, por parte
del legislativo. Estos ceses de las Altas Cortes estuvieron seguidos de la activación
de mecanismos para impedir el acceso a la justicia por parte de los funcionarios
judiciales afectados. De esta manera, el presente caso constituye una oportunidad
para que la Corte Interamericana consolide su jurisprudencia sobre el principio de