4 independencia judicial y sus implicaciones en materia de debido proceso, mediante la aplicación de los estándares respectivos a supuestos distintos sobre los cuales se ha pronunciado hasta el momento. Asimismo, el presente caso incorpora por primera vez el análisis de la falta de claridad en los procesos y causales de remoción de jueces y juezas bajo el principio de legalidad contemplado en el artículo 9 de la Convención Americana. En ese sentido, la Corte podrá profundizar sobre el estricto cumplimiento de dicha norma como corolario del principio de independencia judicial en los procesos sancionatorios contra funcionarios judiciales. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: 1. Perito cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el principio de independencia judicial bajo el derecho internacional de los derechos humanos y las implicaciones del estricto cumplimiento de ese principio en las garantías de debido proceso y legalidad. Asimismo, el perito se referirá a las exigencias para que un marco constitucional o legal que regule los procesos de remoción de jueces y juezas, resulte compatible con las garantías de debido proceso y legalidad que son corolario del principio de independencia judicial. Finalmente, el perito declarará sobre la aplicación de estos estándares en situaciones de modificación o reforma estructural al Poder Judicial. El currículum vitae del perito propuesto será incluido en los anexos al informe de fondo 65/11. Finalmente, la organización que actuó como peticionaria ante la Comisión y sus datos son: Clínica de Derechos Humanos Facultad de Jurisprudencia Pontificia Universidad Católica del Ecuador Representada por David Cordero Heredia y Ramiro Ávila Santamaría Bloque II, 5to Piso Av. 12 de Octubre s/n y Ladrón de Guevara Quito, Ecuador Fax: 593-2-562-381 Tras la notificación del informe de fondo 65/11, los peticionarios actualizaron sus datos de contacto en los siguientes términos: Dirección: Panzaleos S9-115 y Catamayo, Quito, Ecuador Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Teléfono: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Fax: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

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