RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 14 DE MARZO DE 2024
CASO VALENZUELA ÁVILA VS. GUATEMALA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el
Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 11 de octubre de 2019 1.
2.
La Resolución dictada por el Tribunal el 23 de septiembre de 2021 en los casos
Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, relativa a la adopción de medidas
provisionales y supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, en
su caso, sancionar 2.
3.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte
el 24 de junio de 2022 3, y la Resolución dictada por el Presidente de la Corte el 19 de
diciembre de 2022 sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 4.
4.
Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado”
o “Guatemala”) el 9 de enero, 15 de febrero y 17 de julio de 2023, los escritos de
observaciones presentados por los representantes de la víctima (en adelante “los
representantes”) 5 el 21 de febrero y 10 de agosto de 2023, y el escrito presentado por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “Comisión”) el 23 de enero de 2024.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 6 (supra Visto 1), en
la cual dispuso cinco medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas. En el año 2022 se declaró que el Estado dio cumplimiento total a una
La
Sentencia
fue
notificada
el
6
de
diciembre
de
2019.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_386_esp.pdf.
2
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/valenzuela_avila_y_ruiz_fuentes_23_09_21.pdf.
3
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/valenzuela_avila_24_06_22.pdf.
4
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/5casos_fv_2022.pdf.
5
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) e Instituto de la Defensa
Pública Penal de Guatemala.
6
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
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