3 debe establecerse en favor de los herederos una suma de dinero cuyo monto y forma de pago debería ser establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos considerando para tal efecto tanto los requisitos establecidos por la legislación hondureña como por el Derecho Internacional. 6. Los abogados acreditados como consejeros o asesores de la Comisión (en adelante "los abogados") solicitaron a la Corte convocar a una audiencia pública para presentar un informe de peritos psiquiatras sobre la extensión del daño moral sufrido por los familiares de la víctima y para que uno de tales peritos explicara a la Corte el procedimiento utilizado y las conclusiones. 7. La señora Emma Guzmán de Velásquez, cónyuge de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez (también conocido como Manfredo Velásquez), haciendo uso del numeral 2 de la resolución de 20 de enero de 1989, presentó un escrito fechado el 26 de febrero de 1989 en el cual solicita a la Corte que ordene al Gobierno el cumplimiento de los siguientes puntos: 1) El cese definitivo de la desapariciones forzadas en Honduras. 2) La realización de una investigación sobre cada uno de los 150 casos. 3) El otorgamiento público de un informe oficial, completo y veraz, sobre la situación y destino de todos los desaparecidos. 4) La ejecución de un juicio contra los responsables de llevar a cabo esta práctica y el correspondiente castigo. 5) Un compromiso público y oficial de que se respetarán los derechos humanos, particularmente el respeto a la vida, la libertad y la integridad personal. 6) Un reconocimiento público y oficial para honrar y dignificar la memoria de los desaparecidos. Una calle, un parque, una escuela, un colegio, un hospital podrían llevar el nombre de las víctimas de la desaparición. 7) La desmovilización y desintegración de los cuerpos represivos que fueron especialmente creados para secuestrar, torturar, desaparecer y asesinar personas. 8) Garantías de respeto a la labor de los organismos humanitarios y de familiares y reconocimiento público a la útil función social que cumplen. 9) Cese de todas las formas de agresión y presiones, abiertas o solapadas, ejercidas contra las familias de los desaparecidos y reconocimiento público de su honorabilidad. 10) La creación de un fondo para la educación primaria, secundaria y universitaria de los hijos de los desaparecidos. 11) La garantía de un empleo para los hijos de los desaparecidos, que están en edad de trabajar. 12) La creación de un fondo de pensiones para los padres de los desaparecidos. 8. En cumplimiento de lo dispuesto por la resolución de 20 de enero de 1989, la Comisión presentó su parecer el 1 de marzo de 1989. En su opinión, la justa indemnización compensatoria

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