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... ha enviado notas a diferentes instituciones, de las cuales se han recibido pocas
respuestas, sin embargo y a pesar de las dificultades, oportunamente se harán
llegar los documentos que atendiendo nuestra solicitud se vayan proporcionando.
Asimismo, hago de su conocimiento además, que lo concerniente a los números 4, 5
y 6 de la ya referida nota de esa Honorable Corte, mi Gobierno considera que
existen algunos documentos imposibles de remitirlos ya que son de carácter
sumamente personal; razón por la cual sugiere que esta información le corresponde
proporcionarla a la Comisión Interamericana o a los representantes legales de los
demandantes del Estado de Honduras.
19.
Se recibieron en calidad de amici curiae de la Asociación Centroamericana de Familiares
de Detenidos-Desaparecidos y otro suscrito por los siguientes doce juristas:
Jean-Denis
Archambault, Alejandro Artucio, Alfredo Etcheberry, Gustavo Gallón Giraldo, Diego García Sayán,
Alejandro M. Garro, Robert K. Goldman, Jorge Mera, Denis Racicot, Joaquín Ruiz Giménez, Arturo
Valencia Zea y Eugenio Raúl Zaffaroni.
III
20.
La primera cuestión que debe resolver la Corte es la relativa al cumplimiento del punto
resolutivo número 6 de la sentencia sobre el fondo, según la cual se dio a Honduras y a la
Comisión seis meses, contados a partir de la fecha de la sentencia pronunciada el 29 de julio de
1988, para ponerse de acuerdo sobre la forma y cuantía de la justa indemnización compensatoria
que debe pagar el Gobierno a los familiares de Manfredo Velásquez
(Caso Velásquez
Rodríguez, supra 2).
21.
En su escrito de 1 de marzo de 1989 la Comisión informó sobre las diversas gestiones
efectuadas ante el Gobierno para llegar a ese acuerdo. Según la Comisión sólo al término del
referido plazo de seis meses fue posible una reunión en la ciudad de Tegucigalpa con una
comisión del Gobierno, designada por el Presidente de la República de Honduras con el fin de
"negociar y determinar el monto de la cuantía y la forma de pago de la indemnización consignada
en la sentencia de la Corte Interamericana de fecha 29 de julio de 1988".
22.
De conformidad con el acta de esa reunión (supra 5) las partes sólo alcanzaron un punto
de coincidencia sobre el reconocimiento de los beneficiarios de la indemnización. Los restantes
puntos consisten en simples declaraciones en las cuales no se establecen los criterios para fijar el
monto de la indemnización y, menos aún, para su liquidación. No se cumplió, por ende, el punto
resolutivo número 6 de la sentencia sobre el fondo de 29 de julio de 1988.
IV
23.
Los distintos planteamientos formulados por las partes ante la Corte, tanto por escrito
como en la audiencia, muestran sustanciales diferencias de criterio en cuanto a la extensión,
bases y monto de la indemnización. Algunos de esos planteamientos hacen referencia a la
necesidad de utilizar el derecho interno hondureño o parte de él en la determinación o aplicación
de la misma.
24.
En presencia de tales desacuerdos y en cumplimiento de la sentencia sobre el fondo de 29
de julio de 1988, corresponde ahora a la Corte precisar los alcances y el contenido de la justa
indemnización compensatoria que debe pagar el Gobierno a los familiares de Manfredo Velásquez.