RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ 5 DE JULIO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA CASO ELOISA BARRIOS Y OTROS VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) emitidas el 23 de noviembre de 2004; 29 de junio y 22 de septiembre de 2005; 4 de febrero y 25 de noviembre de 2010, y 21 de febrero de 2011. En esta última la Corte declaró que: Los hechos ocurridos, presuntamente, contra la vida de Néstor Caudí Barrios el 2 de enero de 2011, así como las muertes de Wilmer José Flores Barrios ocurrida el 1 de septiembre de 2010, Oscar Barrios ocurrida el 28 de noviembre de 2009, y Rigoberto Barrios ocurrida el 19 de enero de 2005, ponen de manifiesto el incumplimiento por el Estado de las medidas provisionales dispuestas, en contradicción con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. [Y resolvió]: 2. Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 23 de noviembre de 2004, 29 de junio y 22 de septiembre de 2005, y 4 de febrero y 25 de noviembre de 2010. 3. Requerir al Estado que debe adoptar, en forma inmediata y efectiva todas las medidas necesarias y extraordinarias, adicionales a las que hubiera adoptado, para proteger y garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios de las […] medidas. 4. Requerir al Estado que provea seguridad inmediata y efectiva para cada uno de los beneficiarios de las medidas, ya sea de acompañamiento y custodia permanente, así como a las viviendas de Maritza Barrios, Juan Barrios y Orismar Carolina Alzul García, y acordar medidas provisionales más integrales en el marco del diálogo entre beneficiarios y Estado. El Estado deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información aportada por los beneficiarios. 5. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 22 de marzo de 2011, sobre el reciente atentado ocurrido contra Néstor Caudí Barrios, y sobre todas las medidas necesarias y extraordinarias adoptadas para que no se produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el Punto Resolutivo cuarto de [la] Resolución. Además, dicho informe deberá contener una evaluación de las situaciones de riesgo de cada uno de los beneficiarios, así como la definición de las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para cada uno de ellos. ∗ El Juez Alberto Pérez Pérez informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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