7 2. Mantener todas las demás medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 23 de noviembre de 2004, 29 de junio y 22 de septiembre de 2005, 4 de febrero y 25 de noviembre de 2010, y 21 de febrero de 2001. 3. Reiterar al Estado que debe adoptar, en forma inmediata y efectiva todas las medidas necesarias y extraordinarias, adicionales a las que hubiera adoptado, para proteger y garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios de las medidas provisionales, a saber: Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Pablo Solórzano, Néstor Caudí Barrios, Jorge Barrios, Maritza Barrios, Roni Barrios, Roniex Barrios, Luis Alberto Barrios, Yelitza Lugo Pelaes, Arianna Nazaret Barrios, Oriana Zabaret Barrios, Víctor Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Luimari Guzmán Barrios, Luiseydi Guzmán Barrios, Génesis Andreina Barrios, Víctor Tomas Barrios, Geilin Alexandra Barrios, Elvira Barrios, Darelvis Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert Barrios y Lorena Barrios. Para ello, se deberán erradicar las fuentes de riesgo y evitar que hechos como los descritos se repitan. 4. Reiterar al Estado el requerimiento de proveer seguridad inmediata y efectiva para cada uno de los beneficiarios de las medidas, ya sea de acompañamiento y custodia permanente, así como a las viviendas de Maritza Barrios y Orismar Carolina Alzul García, y acordar medidas provisionales más integrales en el marco del diálogo entre beneficiarios y Estado. El Estado deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información aportada por los beneficiarios. 5. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar 27 de agosto de 2011, sobre todas las medidas necesarias y extraordinarias adoptadas para que no se produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el Punto Resolutivo cuarto de esta Resolución. Además, dicho informe deberá contener una evaluación de las situaciones de riesgo de cada uno de los beneficiarios, así como la definición de las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para cada uno de ellos. 6. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiaros de estas medidas o a sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios y a la República Bolivariana de Venezuela.

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