4 * * * 7. Los representantes solicitaron a la Corte que se incluyan como beneficiarios de las presentes medidas: i) “a los miembros de las 8 familias”, “conformadas por 31 personas”, “pertenecientes a la comunidad de Llano Rico que han constituido la Zona Humanitaria „Argenito Díaz‟", como mecanismo de prevención a un desplazamiento forzado y de protección para evitar daños irreparables a la vida e integridad personal; y, ii) “a las personas que harán parte de la Zona Humanitaria Andalucía Caño Claro en predios de L[eonel] G[arcía] y G[abriel] A[naya] en el territorio colectivo de Curvaradó”, ya que “[l]uego de 13 años de desplazamiento forzado, 6 familias conformadas por 22 personas”6, “habitantes tradicionales de Andalucía”, “se piensan instala[r] en [los] predios [mencionados]”, para proteger la vida, la integridad personal y el territorio. 8. En relación con las familias que han constituido la Zona Humanitaria “Argenito Díaz", los representantes señalaron que los líderes Argemiro Banda, Argenito Díaz y Manuel Serafín Aguilar participaron activamente en procesos judiciales para la restitución material de sus territorios, y que “[d]ebido a su participación en estos procesos, y la promoción de las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad, los líderes comunitarios recibieron amenazas”. Señalaron que “el 13 de enero [de 2010] A[rgenito] D[íaz] fue asesinado por miembros de la estrategia paramilitar en Curvaradó”, hecho que generó el desplazamiento forzado de los líderes Argemiro Banda y Serafín Aguilar, junto con sus núcleos familiares, y “produjo el temor extremo y permanente estado de zozobra en las familias de Llano Rico”. También señalaron que, eventualmente, los 8 hijos de Argenito Díaz regresarían para habitar la zona que lleva su nombre. Respecto a la Zona Humanitaria Andalucía Caño Claro, los representantes advirtieron que las familias piensan instalarse en predios que “están ocupados ilegalmente” y que, además, en sus alrededores “existe presencia de repobladores”, “personas ajenas al territorio que han sido traídos e instalados en Curvaradó por los paramilitares y los empresarios”. 9. Sobre el particular, los representantes se refirieron a la Resolución de 6 de marzo de 2003 emitida por el Tribunal en el presente asunto, mediante la cual se ordenaron las presentes medidas provisionales, especialmente a la orden dada por la Corte en el punto resolutivo 5 de la misma7. Al respecto, expresaron que “los factores de riesgo de quienes desean regresar se mantienen”8, y que las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad “han permitido que grupos de personas en condición de desplazamiento y probada su habitación tradicional en el territorio, regresen de manera libre y voluntaria a sus tierras”, sumándose a las referidas zonas ya creadas 3, Considerando décimo séptimo, y Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 3, Considerando décimo sexto. 6 Inicialmente, los representantes habían señalado que se trataba de 21 personas. 7 Este punto resolutivo establece: “Requerir al Estado de Colombia que garantice las condiciones de seguridad necesarias para que las personas de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, que se hayan visto forzadas a desplazarse a zonas selváticas u otras regiones, regresen a sus hogares o a las „zonas humanitarias de refugio‟ establecidas por dichas comunidades”. 8 Los representantes señalaron que los riesgos se expresan en: “[l]a presencia de grupos armados al margen de la Ley”; “[l]a usurpación de tierras realizada por empresas palmeras y de ganadería extensiva”; “[l]a participación en los procesos judiciales para la restitución de tierras contra empresarios de la palma”; “[l]a existencia de fuerzas privadas de seguridad”; “[l]os constantes señalamientos de pertenecer a grupos subversivos”, y “[l]as amenazas y actos de hostigamiento en contra de las organizaciones de derechos humanos”.

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