CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en la cual dispuso seis medidas de reparación. En esta Resolución la Corte valorará la información respecto de las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial. Posteriormente, y luego de que venza el plazo de un año dispuesto en el punto resolutivo noveno de la Sentencia para que el Estado presente el informe sobre el cumplimiento de las demás medidas de reparación 5, la Corte se pronunciará sobre las mismas. 2. La Corte ha constatado 6 que Chile cumplió con publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial 7 y en el diario “La Tercera” 8, de amplia circulación nacional. Resulta positivo que, adicionalmente, el Estado publicara dicho resumen en medios regionales como los diarios “Atacama” en la región de Chañaral y “La Prensa” en Cauquenes 9, aun cuando esto no fuera ordenado en el Fallo. 3. En cuanto a la publicación de la Sentencia “en un sitio web oficial del Estado, de manera accesible al público y desde la página de inicio”, la Corte constata que el Estado publicó el texto integral del Fallo en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores 10. Con respecto a lo observado por los representantes 11, el Tribunal considera que, debido a que en la página de inicio de dicho sitio web se encuentra un enlace electrónico identificado como “Sentencias y acuerdos por DDHH” de la Corte Interamericana y de la Comisión Interamericana, el cual conduce a las sentencias dictadas por el Tribunal en casos de Chile, el Estado también puede cumplir esta reparación incluyendo la Sentencia del presente caso en dicho enlace, para que conste en un mismo lugar, de forma visible junto con todas las otras sentencias. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte sugiere al Estado evaluar la posibilidad de ubicar el referido enlace en un lugar más visible dentro de la misma página de inicio, en tanto actualmente se ubica al final de esta. Asimismo, se recuerda a Chile que, según los términos de la Sentencia, dicha publicación debe estar disponible al menos por un año. En esta medida, el Estado debe mantener la difusión de la Sentencia en el referido sitio web al menos hasta el 28 de enero de 2023, debido a que, según informó el Estado y no fue controvertido por los representantes, la publicación en línea fue realizada a partir del 28 de enero de 2022. 4. El Tribunal valora positivamente que todas las referidas publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial hayan sido realizadas dentro del plazo otorgado en el 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 El plazo de un año dispuesto en el punto resolutivo noveno de la Sentencia vencería el 22 de diciembre de 2022. Sin embargo, en virtud del período de receso de fin de año fijado por el Tribunal, dicho plazo se entiende prorrogado hasta el 9 de enero de 2023. 6 Con base en lo informado por el Estado y no controvertido por los representantes. 7 El Estado realizó dicha publicación el 8 de enero de 2022. Cfr. Anexo 1 al informe estatal de 12 de julio de 2022. 8 El Estado informó que la publicación se realizó el 26 de junio de 2022 “tanto en la edición impresa como en línea” del diario “La Tercera”, el cual es “uno de los periódicos de mayor circulación en Chile y con mayor alcance semanal”, y adjuntó los comprobantes de dicha publicación. Cfr. Informe estatal de 12 de julio de 2022. 9 En su informe de 12 de julio de 2022 el Estado afirmó que, el 17 de ese mes, procedería a realizar dichas publicaciones. 10 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.minrel.gob.cl/minrel/site/docs/20190903/20190903125754/sentencia_profesores_de_chanaral _y_otras_municipalidades.pdf (visitada por última vez el 11 de noviembre de 2022). Cfr. Informe estatal de 12 de julio de 2022. 11 Los representantes objetaron que dicha publicación “no se enc[o]ntra[ba] claramente accesible desde su página de inicio, como orden[ó] la [S]entencia”, por lo que estimaron que “no está conforme a lo ordenado por la Corte”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 9 de septiembre de 2022. -2-

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