10 a) fijar en un monto razonable los honorarios regulados en el caso C-1099 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina (punto resolutivo segundo de la Sentencia), y b) asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a los abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero (punto resolutivo tercero de la Sentencia). 4. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento total de las obligaciones señaladas en los dos puntos declarativos anteriores. Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 28 de noviembre de 2002, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 15 de octubre de 2009, un informe completo y pormenorizado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento y, en particular, se refiera a la información requerida por este Tribunal, según se estableció en los Considerandos 14 y 18 de la presente Resolución. 3. Solicitar a la representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del referido informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 28 de noviembre de 2002. 5. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la representante de la víctima.

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