6 recomendaciones realizadas por sus propios funcionarios en las que se afirma existir acuerdo sobre la razonabilidad de las propuestas por parte de todos los intervinientes, incluido el Estado Argentino”. 13. Que en las observaciones de 15 de noviembre de 2007 y de 21 de mayo de 2008, la Comisión tomó nota de lo informado por el Estado respecto de la reunión llevada a cabo para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y señaló que ha habido una falta de avances en la materia desde el informe estatal de 1 de octubre de 2007. Por último, indicó que quedaba a la espera de información sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento a esta obligación. 14. Que la Corte considera positivo lo informado por el Estado en cuanto a una reunión llevada a cabo con el objetivo de fijar en un monto razonable los honorarios de las personas interesadas, a fin de dar cumplimiento del punto resolutivo segundo de la Sentencia. Este Tribunal hace notar que el Estado no ha informado sobre otros avances referentes al cumplimiento de dicha obligación desde el 1 de octubre de 2007, pese a que ha enviado con posterioridad dos informes. En dicha ocasión presentó diversos documentos relacionados con la reunión de trabajo realizada, en la cual pareciera existir un acuerdo entre los abogados con respecto a los honorarios. En consecuencia, este Tribunal estima que el Estado debe realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a esta medida de reparación e informar sobre los avances en su implementación. Esto se impone más aún cuando el párrafo 74 de la Sentencia dispone que las medidas de reparación ordenadas debían ser implementadas en un plazo de seis meses a partir de su notificación, y han pasado más de 6 años desde esa fecha y aún se encuentra pendiente de cumplimiento este punto sin que el Estado informe al respecto. * * * 15. Que respecto al punto resolutivo tercero de la Sentencia referente a la obligación de asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a todos los peritos y abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero, bajo las condiciones establecidas en el punto resolutivo segundo de la Sentencia, el 2 de febrero de 2009 el Estado informó que “ha pagado en forma íntegra los honorarios regulado[s] a dichos expertos, razón por la cual, [solicitó] que el […] Tribunal tenga presente este extremo en lo que se refiere al procedimiento de supervisión de cumplimiento”. En este sentido, el Estado indicó que, en los años 1997 y 1998 “los expertos que intervinieron [en el Caso 1099] fueron los peritos únicos de oficio: Juan Bautista Viegas[,] Osvaldo Cristóbal Marum […] y […] Néstor Ramón Zubielqui”. Además, el Estado aportó prueba según la cual habría pagado el “100% de los honorarios regulados al consultor técnico, Néstor Ramón Zubielqui”, así como que habría pagado a “los peritos únicos de oficio” Juan Bautista Viegas y Osvaldo Cristóbal Marum en un primer momento “el 50% de los honorarios regulados”, además “[d]el restante 50% […] en Bonos de Consolidación de Deuda en Moneda Nacional, […] con lo que completaron la percepción íntegra de sus regulaciones”. Por el otro lado, el Estado no se refirió al pago de los honorarios y costas de los abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero. 16. Que la representante manifestó su “sorpresa” ante la información presentada por el Estado según la cual “los honorarios en cuestión, que demoraban el cumplimiento de la

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