9 distintas a las ya ordenadas de manera que se modifique la Sentencia5. En consecuencia, este Tribunal rechaza la referida solicitud de la representante en este caso. * * * 26. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 1), una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 10 y 22 de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con las siguientes obligaciones: a) abstenerse de cobrar al señor José María Cantos la tasa de justicia y la multa por falta de pago oportuno de la misma (punto resolutivo primero de la Sentencia), y b) obligación de levantar los embargos, la inhibición general y demás medidas que hayan sido decretadas sobre los bienes y las actividades comerciales del señor José María Cantos para garantizar el pago de la tasa de justicia y de los honorarios regulados (punto resolutivo cuarto de la Sentencia). 2. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 18 de la presente Resolución, el Estado ha cumplido parcialmente con la siguiente obligación: a) asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a los peritos (punto resolutivo tercero de la Sentencia). 3. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 14 y 18 de la presente Resolución, se encuentran pendientes de cumplimiento las siguientes obligaciones: 5 Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Awas) Tingni. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 7 de mayo de 2008, considerando cuadragésimo sexto.

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