organizaciones de la sociedad civil sobre la detención preventiva de Milagro Sala, e incluso tomó
conocimiento de diversas movilizaciones. Además, su prisión preventiva se ha extendido por más de un
año y medio, sin recibir sentencia condenatoria firme por las imputaciones penales y el asunto ha
merecido pronunciamiento expreso del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención
Arbitraria, en el sentido de que debe ser puesta en libertad.
59. Es ante la totalidad de los factores indicados, tomados en su conjunto, que la Comisión ha
determinado que la presente situación, prima facie, constituye un riesgo para la vida e integridad
personal de Milagro Sala. Por ello, sin entrar a evaluar si la detención preventiva resulta o no procedente
conforme a sus fines procesales, lo que implicaría un análisis de fondo; tomando en cuenta la
excepcionalidad de la prisión preventiva, y el agravamiento de la situación de riesgo a la vida e
integridad personal como resultado de las particularidades que tiene la continuidad de la privación de
libertad de la señora Milagro Sala, así como los presuntos hostigamientos que habría enfrentado, la
Comisión concluye que resulta imperativo para salvaguardar sus derechos a la vida e integridad que las
autoridades competentes adopten, a la luz de los estándares descritos, medidas alternativas a la
detención preventiva, como el arresto domiciliario, o bien, que la señora Milagro Sala pueda enfrentar
los procesos en libertad con medidas como la fiscalización electrónica.
IV.
BENEFICIARIOS
60. La Comisión Interamericana declara que la beneficiaria de la presente medida cautelar es la
señora Milagro Sala, quien se encuentra debidamente identificada.
V.
DECISIÓN
61. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que el presente asunto reúne
prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su
Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicita al Estado de Argentina que:
a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la señora
Milagro Sala;
b) concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y
c) tomando en cuenta la excepcionalidad de la prisión preventiva, y el agravamiento de la
situación riesgo a la vida e integridad personal como resultado de las particularidades que
tiene la continuidad de la privación de libertad de la beneficiaria, así como los presuntos
hostigamientos que habría enfrentado y la necesidad de salvaguardar tales derechos, las
autoridades competentes adopten, a la luz de los estándares descritos, medidas alternativas
a la detención preventiva, como el arresto domiciliario, o bien, que la señora Milagro Sala
pueda enfrentar los procesos en libertad con medidas como la fiscalización electrónica.
62. La Comisión solicita al Gobierno de Argentina que informe, dentro del plazo de 15 días contados
a partir de la fecha de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y
actualice dicha información en forma periódica.
63. La Comisión desea resaltar que de acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, el
otorgamiento de la presente medida cautelar, y su adopción por el Estado no constituyen
prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen
violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos aplicables.
- 15 -