VOTO DISIDENTE DEL JUEZ VIDAL RAMIREZ
Disiento de la decisión adoptada en la sentencia en cuanto desestima la excepción
preliminar de falta de agotamiento de la jurisdicción interna, por los siguientes
fundamentos:
1.
La demanda se ha presentado el 8 de agosto de 1996, o sea, transcurridos
más de diez años de la desaparición de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo
Ugarte Rivera como consecuencia del develamiento del motín ocurrido el 18 de junio
de 1986 en el Penal El Frontón.
La demanda fue planteada para que la Corte decida si hubo violación a las acotadas
normas de la Convención y para que se ordene al Estado peruano que indemnice,
tanto material como moralmente a los familiares.
2.
Las circunstancias en que se ha producido la desaparición de Nolberto Durand
Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera y el tiempo transcurrido hacen presumible, con
fundamento, que se haya producido su fallecimiento.
La Legislación peruana, en las normas de su Código Civil, tiene previsto el
procedimiento para la declaración judicial del fallecimiento en circunstancias como
las que produjeron la desaparición de Durand Ugarte y de Ugarte Rivera.
Las mismas disposiciones del Código Civil establecen que, ante la declaración judicial
de muerte, debe, en consecuencia, procederse a la declaración judicial de los
herederos.
3.
Que si bien doña Virginia Ugarte Rivera, madre de Nolberto Durand Ugarte y
hermana de Gabriel Pablo Ugarte Rivera promovió las acciones de hábeas corpus y la
denuncia ante la Comisión, su manifiesto y legítimo interés por establecer la
situación de su hijo y de su hermano no es excluyente del derecho de otros
causahabientes para participar como herederos legales en la indemnización
demandada, según el régimen sucesorio vigente en el Perú.
4.
Que al promoverse esta excepción preliminar el agente del Estado peruano ha
indicado los procedimientos previstos en el Código Civil peruano para la declaración
judicial de la muerte presunta de Nolberto Durand Ugarte y de Gabriel Pablo Ugarte
Rivera.
5.
Que, por último, estando lo que resolvió el Tribunal de Garantías
Constitucionales con fecha 28 de octubre de 1986, la denunciante doña Virginia
Ugarte Rivera ha tenido también expedita la acción de hábeas corpus para dejar
establecida la presunta violación del derecho a la vida de su hijo y hermano
agotando, de manera definitiva, la jurisdicción interna.