VOTO DISIDENTE DEL JUEZ VIDAL RAMIREZ Disiento de la decisión adoptada en la sentencia en cuanto desestima la excepción preliminar de falta de agotamiento de la jurisdicción interna, por los siguientes fundamentos: 1. La demanda se ha presentado el 8 de agosto de 1996, o sea, transcurridos más de diez años de la desaparición de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera como consecuencia del develamiento del motín ocurrido el 18 de junio de 1986 en el Penal El Frontón. La demanda fue planteada para que la Corte decida si hubo violación a las acotadas normas de la Convención y para que se ordene al Estado peruano que indemnice, tanto material como moralmente a los familiares. 2. Las circunstancias en que se ha producido la desaparición de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera y el tiempo transcurrido hacen presumible, con fundamento, que se haya producido su fallecimiento. La Legislación peruana, en las normas de su Código Civil, tiene previsto el procedimiento para la declaración judicial del fallecimiento en circunstancias como las que produjeron la desaparición de Durand Ugarte y de Ugarte Rivera. Las mismas disposiciones del Código Civil establecen que, ante la declaración judicial de muerte, debe, en consecuencia, procederse a la declaración judicial de los herederos. 3. Que si bien doña Virginia Ugarte Rivera, madre de Nolberto Durand Ugarte y hermana de Gabriel Pablo Ugarte Rivera promovió las acciones de hábeas corpus y la denuncia ante la Comisión, su manifiesto y legítimo interés por establecer la situación de su hijo y de su hermano no es excluyente del derecho de otros causahabientes para participar como herederos legales en la indemnización demandada, según el régimen sucesorio vigente en el Perú. 4. Que al promoverse esta excepción preliminar el agente del Estado peruano ha indicado los procedimientos previstos en el Código Civil peruano para la declaración judicial de la muerte presunta de Nolberto Durand Ugarte y de Gabriel Pablo Ugarte Rivera. 5. Que, por último, estando lo que resolvió el Tribunal de Garantías Constitucionales con fecha 28 de octubre de 1986, la denunciante doña Virginia Ugarte Rivera ha tenido también expedita la acción de hábeas corpus para dejar establecida la presunta violación del derecho a la vida de su hijo y hermano agotando, de manera definitiva, la jurisdicción interna.

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