5 telefónica que presuntamente hiciera Nitza Paola después de su desaparición. Respecto a esta última, señaló en su informe de 20 de junio de 2012 que la información otorgada por el Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia del Distrito Federal había permitido concluir la línea de investigación sobre la realización de dicha llamada; c) el 9 de mayo de 2012 se ordenó el inicio de una investigación con la participación de la representación regional de la Agencia Federal de Investigación de Chihuahua, ya que ésta facilita el desahogo de diligencias por su cercanía al lugar de los hechos; d) se pusieron a disposición de los beneficiarios las siguientes medidas: números de emergencia y equipos de teléfono celular, atención psicológica, legal, paramédica, acompañamientos carreteros en los traslados de los beneficiarios, rondines domiciliarios, números telefónicos de emergencia donde la Policía Federal cuente con personal destacado, así como la posibilidad de solicitar y, en el caso que sea necesario, coordinar el apoyo de las policías estatales y municipales, en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y e) para implementar medidas concretas y realizables que eviten daños irreparables es necesario contar con mayor información sobre el domicilio de los beneficiarios. 9. Al respecto, los representantes de los beneficiarios indicaron, inter alia, que: a) solicitaron que todas las investigaciones realizadas ante el fuero militar se trasladaran al fuero común, lo anterior siguiendo las disposiciones internacionales en la materia, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 12 de julio de 2011, sobre la inoperancia del fuero militar; b) respecto a la investigación sobre las desapariciones forzadas, destacaron que “sorprende la desafortunada conclusión a la que llega el Estado al considerar que “no se acreditó la probable responsabilidad personal militar”, toda vez que en todo momento han existido una serie de indicios que permiten inferir que fueron los militares quienes cometieron el delito”; c) respecto a la investigación sobre el paradero de las víctimas, encontraron preocupante que ‘esta se haya realizado por el delito de privación ilegal de la libertad y no de desaparición forzada. Asimismo, consideraron que “no es posible descartar que la beneficiaria hubiera realizado la llamada [de 3 de febrero de 2010] con el solo hecho de que el número hubiera estado vinculado con probables hechos de extorsión”, lo que ocasionó el cierre de una de las líneas de investigación (supra Considerando 8.b); d) el Estado continúa sin implementar una sola de las medidas y la última reunión de trabajo se llevó a cabo el 19 de octubre de 2011. Asimismo, las consideraron inapropiadas ya que “no tienen en cuenta las necesidades de los familiares beneficiarios que se encuentran desplazados, escondidos y con gran temor de la policía, pues estos últimos han protagonizado actos de hostigamiento”. Consideraron que el “ofrecimiento de rondines domiciliarios, acompañamientos carreteros […] y lo demás que implique la ubicación y vigilancia de los beneficiaros no satisfacen las necesidades de protección”;

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