9 i) el 7 de noviembre de 2012, alrededor de las 11:00 horas, una camioneta identificada con rótulos de la Policía Estatal Única, con dos agentes se dirigió al domicilio de la señora Patricia Reyes Rueda, (beneficiaria desde el 26 de noviembre de 2010 y madre de Rocío Irene Alvarado Reyes), acompañados de un cobrador de una ferretería, con la finalidad de exigir el pago de $ 5.800 pesos que la señora Reyes adeuda a ese negocio. Los policías descendieron del vehículo portando armas largas y con actitud intimidatoria exigiendo el pago de la deuda y preguntándole “quiénes dependen de usted?, a lo que ella respondió: “mis hijos y mi nieta”. Luego el policía le dijo, “¿qué no sabe que puedo quitarle a sus hijos y llevármela a usted detenida a ciudad Juárez porque está cometiendo el delito de abuso de confianza” y en seguida le exigió el pago que recogería a las 15:30 horas. Ante esta situación, los representantes de los beneficiarios remitieron un escrito dirigido al Fiscal General del Estado de Chihuahua exigiendo “una respuesta inmediata y el cese de actos de intimidación y extorción a la señora Reyes”, y j) en relación a los anteriores hechos, los representantes señalaron que el “Estado no se ha pronunciado respecto de las investigaciones sobre los graves atentados, agresiones y hostigamientos de los que han sido objeto los familiares beneficiaros”. 18. Por su parte, el Estado señaló en su informe de 7 de octubre de 2011 que la titular de FEVIMTRA había concluido que las amenazas y hostigamientos de 28 y 29 de agosto de 2011 no guardan vínculo alguno con la investigación penal a cargo de la Fiscalía Especial, pero que no obstante se había dado inicio a la averiguación previa AP/PGR/CHIH/JUA/2758/2011 por las recientes amenazas y agresiones alegadas por los beneficiarios. La Corte nota que en sus subsiguientes informes el Estado no hizo mayor referencia a la situación de riesgo alegada por los representantes. 19. Finalmente, la Comisión expresó su preocupación por la “persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a la familia Alvarado”. Asimismo notó que esta “amenaza [de 28 de agosto de 2011] se presentó precisamente después de la reciente resolución de la CNDH en el sentido que Jose Angel, Nitza Paola y Rocío Irene habrían sido desaparecidos forzosamente por funcionarios estatales de Chihuahua”. 20. La Corte nota que los representantes señalaron al menos siete nuevos actos de hostigamiento que podrían indicar un aumento de la situación de riesgo de los familiares beneficiaros, así como el incremento en el riesgo de las personas desaparecidas derivado del paso del tiempo (supra Considerando 17). A partir de la información otorgada por las partes, la Corte observa que los continuos actos de hostigamiento originados presuntamente por agentes de la fuerza pública del Estado en contra de los beneficiarios han llegado a un nivel de recrudecimiento tal que les han obligado a cambiar de domicilio, cambiar a sus hijos de escuela y en general a permanecer escondidos a causa del temor. Al respecto, el Tribunal nota que el Estado no ha remitido información específica sobre las medidas tendientes a erradicar la situación de riesgo que viven los beneficiarios. 21. Por lo anterior, a partir de la información presentada por los representantes, la Comisión y el Estado, la Corte constata que persiste la situación de extrema gravedad y urgencia en detrimento de la vida e integridad personal de los beneficiarios. En consecuencia, la Corte estima necesario mantener las presentes medidas de protección a favor de los beneficiarios.

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