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Espinoza Beltrán; J.A.E., J.A.A.E. y A.A.E., hijos de los beneficiarios José
Ángel Alvarado Herrera y Obdulia Espinoza Beltrán; José Ángel Alvarado
Favela; Concepción Herrera Hernández; Jaime Alvarado Herrera; Manuel
Melquíades Alvarado Herrera; Rosa Olivia Alvarado Herrera; K.P.A.A. y F.A.H.,
hijos de la beneficiaria Rosa Olivia Alvarado Herrera; Feliz García; M.P.A.E.,
N.C.A.E. y D.A.E., hijas de la beneficiaria Nitza Paola Alvarado Espinoza; María
de Jesús Alvarado Espinoza; Rigoberto Ambriz Marrufo; María de Jesús
Espinoza Peinado, y Ascensión Alvarado Favela.
4. Reiterar al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal de Emilia González
Tercero.
[…]
6. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e
implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus
representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma
diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el
avance de su ejecución.
[…]
2.
La Resolución del Presidente del Tribunal de 1 abril de 2011 (ratificada por
Resolución de la Corte de 15 de mayo de 2011), mediante la cual convocó a las partes a
una audiencia pública sobre el cumplimiento de las medidas provisionales (en adelante “la
audiencia”) a ser llevada a cabo el 28 de junio de 2011, durante el 94 Período Ordinario de
Sesiones de la Corte Interamericana, celebrado en San José, Costa Rica.
3.
Los escritos de 7 de junio, 5 de agosto, 7 de octubre y 7 de diciembre de 2011; 9
febrero, 10 de abril y 20 de junio de 2012, mediante los cuales el Estado Mexicano (en
adelante “el Estado” o “México”) presentó informes sobre la implementación de las medidas
provisionales.
4.
Los escritos de 8 de julio, 7 y 30 de agosto, 7 de septiembre y 20 de noviembre de
2011; 10 de enero, 15 de marzo, 16 de mayo, 24 de julio y 7 de noviembre de 2012,
mediante los cuales el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDHM), la Comisión
de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (COSYDDHAC), y el Centro de Derechos
Humanos Paso del Norte (PASO DEL NORTE), en su calidad de representantes de los
beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”), presentaron
observaciones a los escritos estatales.
5.
Los escritos de 1 de junio, 8 y 30 de agosto de 2011, y 21 de agosto de 2012,
mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “la Comisión Interamericana”) se refirió a la implementación de las medidas.
6.
Las notas de Secretaría de 17 de octubre y 9 de noviembre de 2012, mediante las
cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, se reiteró al Estado que remitiera el informe
correspondiente en el cual debería pronunciarse respecto de los hechos informados por los
representantes en su comunicación de 7 de noviembre de 2012.