4 a) Posiciones en la audiencia pública 5. La Corte nota que en la audiencia pública celebrada el 28 de junio de 2011, el Estado señaló que el presente asunto es especialmente complejo por las siguientes razones: la violencia focalizada; el cambio de residencia de los beneficiarios, lo cual ha dificultado la implementación de las medidas, y los representantes han sostenido posturas que dificultan la construcción de los acuerdos necesarios para construir una buena solución. Asimismo, el Estado agregó que: a) convocó a seis reuniones de trabajo; b) había puesto a disposición de los beneficiarios celulares con 100 USD de tiempo aire, programas sociales a través de la Secretaría de Desarrollo; c) expidió 33 actas de nacimientos y pasaportes con la exención de pagos de derechos, y d) se habían realizado 321 diligencias dentro de las investigaciones (entre declaraciones, inspecciones, solicitudes de coadyuvancias, cadena de custodia e informes de análisis) para cumplir las medidas dictadas. 6. Por su parte, en dicha audiencia, los Representantes llamaron la atención sobre la falta de adopción de medidas necesarias ya que las reuniones realizadas han sido tardías, debido a que se celebraron nueve meses después de la Resolución de Medidas Provisionales; insuficientes debido a que al momento de realización de la audiencia solo se habían celebrado tres reuniones, e infructuosas porque no habían servido para avanzar en medidas concretas. Destacaron su preocupación ya que después de 18 meses de adoptarse las primeras medidas, no existía una sola propuesta de protección a pesar de que el riesgo había aumentado; e indicaron que las autoridades se encontraban limitadas para llevar a cabo las investigaciones por las desapariciones. 7. La Comisión Interamericana coincidió con los representantes y enfatizó la falta de resultados concretos en la investigación sobre la llamada de auxilio que realizó Nitza Paola el 3 de febrero de 2010, ni sobre la llamada amenazante de muerte al padre de Jose Ángel Alvarado. Adicionalmente, se refirió a los problemas de coordinación entre las diferentes autoridades que estaban realizando las investigaciones. Finalmente, sobre la situación de riesgo, destacó que al momento de celebración de la audiencia no existía ninguna medida de protección. b) Implementación de las medidas provisionales 8. Con posterioridad a la celebración de la audiencia pública, en relación con la implementación de las medidas provisionales, el Estado ha informado que: a) respecto a la investigación previa PGJM/AMPME/CDJUAREZ/196-II-IV/2010 iniciada ante la Procuraduría General Militar con motivo de la desaparición de Nitza Paola, Rocío Irene y Jose Ángel, la investigación llevada a cabo por el Representante militar “no acreditó la probable responsabilidad de personal militar, resultando los órganos del Fuero de Guerra incompetentes para la prosecución de [la] citada indagatoria”, por lo cual actualmente la investigación es realizada por la Procuraduría General de la República; b) la investigación iniciada el 8 de marzo de 2010 por la Fiscalía Especializada para los delitos de violencia contra las mujeres y trata de personas (FEVIMTRA) y cuya competencia se declinó en favor de la Delegación de la Procuraduría General de la República en Chihuahua, actualmente está en curso por el delito de privación de la libertad, se encuentra en fase de integración. Dentro de dicha averiguación se realizaron diligencias respecto de tres líneas de investigación: a) probable injerencia de elementos del Ejército Mexicano en los hechos denunciados; b) probable participación de la delincuencia organizada, y c) rastreo de la llamada

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