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13. Teniendo en cuenta la información aportada por las partes, el Tribunal considera que el
retardo en la búsqueda de los presuntos desaparecidos implica un aumento constante del
peligro de que sean vulnerados una pluralidad de derechos, entre ellos la vida y la
integridad personal.
14. Respecto de la implementación de las medidas a favor de los familiares beneficiarios, se
evidencia una discrepancia entre la necesidad de protección de los beneficiarios y su
inconformidad con la intención del Estado de involucrar a la Policía Federal en la ejecución
de las medidas provisionales. En este sentido, la Corte considera que en atención a la
gravedad de la situación, resulta indispensable que el Estado tome en cuenta las
necesidades especiales de los beneficiarios con el fin de brindar las medidas pertinentes que
garanticen su integridad personal y vida, y por ende descartar aquellas alternativas que
hayan resultado reiteradamente ineficaces.
15. Por tanto, el Tribunal considera necesario que para la debida implementación de las
medidas el Estado: a) continúe llevando a cabo actuaciones tendientes a determinar el
paradero de los beneficiarios como parte de su deber de investigar y en el entendido de que
dicha búsqueda resulta el medio más idóneo para proteger los derechos a la vida e
integridad personal de los beneficiarios presuntamente desaparecidos; b) formule
alternativas concretas de común acuerdo con los beneficiarios o sus representantes, a fin de
corregir las deficiencias en la implementación de las medidas; c) remita a la Corte un listado
consolidado de los acuerdos a los que han llegado las partes en las distintas reuniones
celebradas con los representantes y beneficiarios y el cronograma de implementación de
dichos acuerdo, e d) informe a esta Corte de manera precisa y detallada sobre las medidas
específicas de protección brindadas a cada uno de los beneficiarios de acuerdo a sus
necesidades especiales de protección.
16. En cuanto a las investigaciones a nivel interno, la Corte reitera que el Estado se
encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de
riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos, seguidas
de las consecuencias que la legislación pertinente establezca 5. Sin embargo, el análisis de la
efectividad de dichas investigaciones y procedimientos referentes a los hechos que motivan
las medidas provisionales corresponde al examen de fondo del caso 6.
c) Información sobre la situación de riesgo de los beneficiarios
17. En sus escritos de 8 de julio, 7 y 30 de agosto, 7 de septiembre, 20 de noviembre de
2011 y 7 de noviembre de 2012 , los Representantes denunciaron la persistencia y aumento
del riesgo en perjuicio de los beneficiarios de las medidas por las siguientes circunstancias:
a) el paso del tiempo sin que se implementen medidas provisionales y el menoscabo
en el interés del Estado sobre el presente caso;
b) los nuevos actos de hostigamiento a los representantes de los beneficiarios ya
que el Estado convocó la participación de militares a la reunión de 3 de junio de
2011 ante lo cual los representantes solicitaron “el retiro de los elementos
5
Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008. Considerando trigésimo, y Asunto José Luís Galdámez Álvarez y
otros, supra nota 1, Considerando décimo octavo.
6
Cfr. Asunto Pilar Noriega García y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008. Considerando décimo cuarto, y Asunto Gladys
Lanza Ochoa, supra nota 5, Considerando vigésimo séptimo.