Las partes sometieron el Acuerdo ante el Tribunal y le solicitaron que emitiera una Sentencia en la cual lo homologara y dispusiera que supervisará su cumplimiento. 13. En el Acuerdo, las partes se comprometieron a poner en conocimiento de la Corte su contenido, y “los beneficiarios” manifestaron que desistían de continuar con el trámite del caso ante la Corte. Ambas partes expresaron que solicitaban a la Corte la homologación del Acuerdo, así como el “seguimiento de [su] cumplimiento en el marco de sus facultades de supervisión de sentencias”, y el “correspondiente archivo” cuando “se concluya con el total cumplimiento” de lo pactado. Expresaron libre y voluntariamente su conformidad y satisfacción con el contenido de las cláusulas del Acuerdo, dejando expresa constancia que, de esta manera, ponen término a cualquier controversia en que se pretenda imputar en tiempo presente o futuro la responsabilidad del Estado ecuatoriano por los hechos que motivaron este caso. 14. En el subtítulo 4.3.2 del Acuerdo, titulado “Aceptación de responsabilidad internacional por parte del Estado ecuatoriano”, éste reconoció su responsabilidad internacional en el presente caso respecto de los hechos y sus consecuencias jurídicas, en los siguientes términos: [E]l Estado ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial previstos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1 y 25 de la C[onvención Americana,] en relación con los artículos 1.1 y 2 del mencionado cuerpo normativo, en los términos del […] Informe [de Fondo]. 15. En el Acuerdo, las partes también pactaron que Ecuador deberá cumplir con diversas medidas de reparación de las violaciones a derechos humanos perpetradas en perjuicio de Walter Gonzalo Huacón Baidal, Mercedes Eugenia Salazar Cueva y sus familiares. Asimismo, se acordó el “plazo” y “forma de pago” de tales medidas reparatorias. El Acuerdo señala las personas beneficiarias. 16. El Acuerdo, además de lo ya señalado, se compone de un resumen de los hechos indicados por la Comisión en el Informe de Fondo, un recuento del proceso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, una contextualización y detalle del proceso de diálogo mantenido entre el Estado ecuatoriano y las víctimas, y una descripción de los fundamentos jurídicos de la solución amistosa, con base en las disposiciones del corpus iuris interamericano, la Constitución de la República del Ecuador y las disposiciones de derecho interno atinentes. B) Observaciones de la Comisión 17. En sus observaciones (supra párr. 9), la Comisión “valor[ó] positivamente que las partes hayan arribado a un acuerdo de solución amistosa”, y observó “que las medidas de reparación acordadas por las partes incorporan los distintos componentes de una reparación integral, por lo que expres[ó]a su satisfacción por el Acuerdo firmado por las partes”. quedaron escritos en el Acuerdo. Para efectos de esta sentencia se seguirá la forma de escribir los nombres plasmada en el Acuerdo. 6

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