POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 20 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa a otorgar una beca con el nombre de Manuel Cepeda Vargas (punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 13 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida correspondiente a realizar una publicación y un documental audiovisual sobre la vida política, periodística y rol político del Senador Manuel Cepeda Vargas. Ello debido a que el Estado cumplió con realizar el referido documental y lo difundió en un canal de televisión nacional, quedando pendiente que: i) realice una publicación sobre vida política, periodística y rol político del Senador Manuel Cepeda Vargas; ii) la proyección del documental en un acto público en la ciudad de Bogotá, y iii) la distribución del documental en las universidades del país. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) conducir eficazmente las investigaciones para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la ejecución extrajudicial del Senador Manuel Cepeda Vargas (punto dispositivo octavo de la Sentencia); b) adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los familiares del Senador Manuel Cepeda Vargas, y prevenir que deban desplazarse o salir del país nuevamente como consecuencia de actos de amenazas, hostigamiento o de persecución en su contra con posterioridad a la notificación de esta Sentencia (punto dispositivo noveno de la Sentencia); c) realizar una publicación y un documental audiovisual sobre la vida política, periodística y rol político del Senador Manuel Cepeda Vargas en coordinación con los familiares y difundirlo (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia), y d) brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas, en los términos del párrafo 235 de la Sentencia (punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 y 12 de la presente Resolución, que el Estado y los representantes de las víctimas sostengan, a más tardar el 23 de junio de 2020, una reunión con el fin de concretar los términos -7-

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