del
VIH/SIDA
recibieran
tratamiento
integral
y
universal.
Concretamente, le solicitaron que dispusiera las medidas pertinentes
para asegurar el tratamiento integral y universal a todas las personas
que lo requerían de manera inmediata en Guatemala. En su misiva, los
enfermos firmantes y las organizaciones que los acompañaban le
exigieron al Presidente Portillo que atendiera su requerimiento a la
brevedad posible, “pues de su diligencia a nuestro favor, depende la
vida de cuatro mil personas que necesitamos tratamiento hoy…” 1.Los
peticionarios indican que dicha comunicación no fue atendida por el
Presidente de la República.
10.
En virtud de lo anterior, 17 de los peticionarios presentaron un
recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad el 26 de julio de
2002 contra el Presidente de la República, con el objeto de que “se
restituya el derecho a la salud constitucionalmente reconocido para
todas y cada una de las personas que vivimos con el VIH/SIDA”.2 El 20
de agosto de 2002 el Presidente Portillo citó a los recurrentes a una
reunión y les informó que ordenaría la inmediata transferencia de una
partida extraordinaria de 500.000 quetzales para atender el tratamiento
de las personas con VIH/SIDA hasta el último trimestre de ese año.
Conforme a la petición, dicha partida efectivamente se transfirió, pero
para mayo del 2003 sólo se habrían comprado medicamentos para 24
personas atendidas en el Hospital General San Juan de Dios y 47 en el
Hospital Roosevelt, entre los cuales no se encontrarían las presuntas
víctimas.
11. El 29 de enero de 2003, la Corte de Constitucionalidad denegó el
amparo promovido el 26 de julio de 2002, con el fundamento de que el
agravio reclamado cesó mediante la convocatoria del Presidente de la
República a los recurrentes y la orden de transferencia de una partida
extraordinaria. Al respecto, los peticionarios argumentan que en el fallo
la Corte de Constitucionalidad no se refirió al objeto real del amparo,
cual era la necesidad de que el Presidente de la República, como Jefe de
Estado, dictara una línea política general y universal tendiente a
garantizar el acceso a la salud y por ende la vida de las personas con
VIH/SIDA. El recurso también pretendió la preservación del derecho a la
vida y se presentó ante la necesidad de hacer respetar los derechos
consagrados en la Constitución de la República y en la Ley sobre
VIH/SIDA.
Copia de la carta dirigida al Presidente de la República de fecha 27 de
mayo de 2002, obra en el expediente.
2 Copia del recurso de amparo presentado ante la Corte de
Constitucionalidad el 26 de julio de 2002 obra en el expediente.
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